Scioli promulgó la llamada reforma política bonaerese, por la que los partidos deberán elegir a sus candidatos en las urnas. Pero el Ejecutivo rechazó el aumento de diputados y senadores provinciales.
La ley de reforma política provincial, que contempla la realización de elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas, en la misma fecha que las dispuestas en el orden nacional, fue promulgada ayer por el gobernador Daniel Scioli.
El mandatario provincial, además, “observó” el artículo del proyecto que aumentaba el número de bancas en Diputados y Senadores, estableciendo ocho y cuatro escaños más, respectivamente. De esta forma, la Cámara de Diputados continuará contando con 92 escaños, y la de Senadores con 46.
Al justificar la “observación” de este artículo, el Poder Ejecutivo explicó que “para una reforma legislativa como la propiciada en este punto, resulta conveniente y hasta necesario contar con datos demográficos actualizados, únicamente verificable a través de la realización de un censo general”, según se publicó en el Boletín Oficial bonaerense.
Por otra parte, la reforma, sancionada el 7 de diciembre último y promulgada ayer, dispone la realización de las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas para el segundo domingo de agosto, coincidiendo con las nacionales.
La norma evita la eliminación de las llamadas candidaturas “testimoniales” y prohibió las “listas colectoras” o “espejo”. La convocatoria a elecciones internas o primarias las deberá convocar el Ejecutivo “en un plazo no menor de 120 días ni mayor de 150 días anteriores a la fecha de realización de las mismas y las elecciones primarias deberán realizarse dentro de los 12 meses anteriores a la fecha fijada para la elección general”.
Además, prevé la utilización del sistema D’Hont para el reparto de cargos partidarios entre las fuerzas políticas que posean más de una lista de candidatos a cargos legislativos en las internas; en cambio, en las generales se continuará con el sistema de cociente.
Por otra parte, quien se presente como precandidato en las elecciones internas sólo podrá hacerlo por un partido político, agrupación municipal, federación o alianza transitoria electoral, para un solo cargo efectivo y en una sola categoría.
Para las candidaturas a gobernador y vicegobernador se requerirá de ahora en más del 2 por 1.000 de adhesiones, cuando antes era de 4 por 1.000 el número que establecía la ley, respecto del padrón general. En tanto, para candidaturas a senador y diputado provincial, será de 4 por 1.000, al igual que para las candidaturas locales.
Para poder participar en las elecciones generales, los partidos y agrupaciones que compitieron en los comicios internos deberán haber obtenido un piso del 1,5% de los votos positivos válidamente emitidos.
La ley promulgada obliga a los candidatos a legisladores provinciales a tener una residencia mínima de dos años en el distrito de la sección que vaya a representar y habilita las llamadas candidaturas “testimoniales”. También establece multas económicas a los partidos políticos que incumplan los plazos establecidos para el comienzo y finalización de campaña.
La norma expresa que la publicidad oficial estará prohibida en todo acto de gobierno 15 días antes de los comicios, que la publicación de encuestas no deberán ocurrir hasta antes de ocho días de los actos eleccionarios “debiendo culminar 48 horas antes de la elección”, y que los resultados parciales extraoficiales (boca de urna) se podrán publicar o difundir a partir de las tres horas del cierre del comicio.