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Los médicos podrán poner marcas en las recetas y no venderán medicamentos por fuera de las farmacias

"El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución".

El gobierno de Javier Milei dio marcha atrás y modificó algunos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DN)U de diciembre vinculados a las regulaciones de las recetas médicas y los medicamentos de venta libre. En un nuevo decreto se mantiene la obligación de que el médico consigne el nombre genérico en la receta, pero también lo habilita a indicar una marca comercial, aunque el farmacéutico tendrá la obligación de sustituirla por una más económica en caso de que el consumidor lo exija.
Además, el decreto de Milei habilitaba que los medicamentos de venta libre y especialidades farmacéuticas pudieran venderse en establecimientos que no fueran farmacias. Tras los reclamos del sector, el Decreto 63/2024, publicado ayer en el Boletín Oficial, establece que la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias estará limitada únicamente a antiácidos y analgésicos, y además deberán cumplir con una serie de requisitos.
LOS CAMBIOS EN MATERIA DE RECETAS MEDICAS
En su artículo 2, el nuevo Decreto establece que, en los casos en los que el profesional de salud consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial en la receta, “tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.
Lo que aparenta tratarse de más libertad de elección para el consumidor es en realidad lo contrario, ya que al habilitar que el médico pueda indicar una marca comercial en la receta, esta nueva normativa va en contra del espíritu del mega DNU del propio Milei, que en su artículo 266 establecía que toda receta debía efectuarse en forma obligatoria “expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional”.
De esta forma, el esquema no solo promovía una más libre competencia entre las marcas –ya que se evitaba de esa manera la predilección deliberada de los profesionales de salud por determinadas empresas o laboratorios–, sino que también dotaba de una mayor libertad al consumidor, que acudía a la farmacia únicamente con el nombre genérico de la droga, evitando la discrecionalidad de quien escribió la receta.
En cambio, aunque la nueva normativa publicada ayer mantiene la obligación de señalar el nombre genérico o denominación común internacional, también permite sugerir una marca comercial.