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El Ari pide que se convoque a una Audiencia Pública por la nocturnidad

La Mesa de Conducción del Ari local, reclama que se convoque a una Audiencia  Pública para tratar el tema de la nocturnidad en el partido de Zárate.
“Es evidente que han fracasado todos los intentos de poner límites y que la cuestión no pasa, únicamente, por restringir el horario de los boliches a los jóvenes, sino que pasa por la educación, la planificación de actividades recreativas, la creación de lugares de contención para adolescentes en riesgo, la búsqueda de alternativas culturales, el control estricto de las normas vigentes para regular la venta de alcohol a los menores y diferentes cuestiones que hacen al conjunto de este complejo tema”, comentó el secretario de Formación Política del Ari.
Por esta razón, integrantes del Ari aseguraron que quieren activar la Ordenanza Nº 3.290 del año 2000, por la que se establece el mecanismo de “Democracia semidirecta”, denominado “Audiencia Pública”.
“Esta herramienta se ha utilizado una sola vez para tratar la municipalización de la escuela pública y creemos que sería una buena oportunidad para ampliar el diálogo a diferentes entidades y actores sociales”, expresó Luis Sellán.
Según los integrantes de la Mesa Directiva del Ari, ya han ingresado este petitorio por Mesa de Entradas y lo elevaron al Concejo Deliberante para su posterior tratamiento.

Las “Audiencias Públicas”
La Ordenanza Nº 3290/ 2000, por la cual se establece el mecanismo de “Audiencias Públicas”, reza en sus Considerandos principales, “que, la Audiencia Pública, constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en el cual la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio institucional para que todos los que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto a ella. Que, el objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión, acceda a las distintas opiniones en forma simultánea y en un pie de igualdad sobre el tema en discusión a través del contacto directo con los interesados. Que, es imprescindible que el ciudadano no sólo tenga la oportunidad de participar con su voto en cada proceso eleccionario sino, que pueda hacerlo permanentemente a través de las Instituciones de la Democracia Semidirecta. Que, las denominadas formas semidirectas de Democracia, no son otra cosa que inserciones de participación popular directa en sistemas netamente representativos. Que, una Audiencia Pública, no es una Asamblea, donde se discuten o debaten cuestiones o alternativas, ni se votan opciones o mociones. Que, una Audiencia Pública, es un proceso regimentado de consulta, es decir estrictamente regulado, con el fin de alcanzar el resultado buscado. Que, la posibilidad de legislar sobre tales instrumentos democráticos pondría a nuestro Partido entre los más avanzados sobre el tema, dotándolo de herramienta idóneas para el buen ejercicio del poder popular y ejemplificadoras, para otros municipios”.
Estas audiencias tendrán carácter “consultivo y/o informativo, no vinculante” y podrán convocarse por solicitud del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal, por las Instituciones Intermedias reconocidas y por vecinos.
La convocatoria debe realizarse por Ordenanza y aprobada con el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Concejo Deliberante.