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Podrán multar a vecinos que arrojen basura

En la pasada sesión del Concejo Deliberante, se aprobó la Ordenanza Nº 4.033 sobre la erradicación de microbasurales y vertederos clandestinos. Este interesante documento se aprobó tras la proliferación de los microbasurales que se constituyen en terrenos baldíos; muchos de ellos en estado de abandono por sus propietarios en los cuales, tanto vecinos de los mismos como personas de residencia alejada, que arrojan basura residuos domiciliarios y desechos de todo tipo.
En principio, el documento comienza definiendo y diferenciando “microbasurales” de “vertederos clandestinos”. “Los microbasurales son acumulaciones menores de basura arrojada en la vía pública, en riberas de ríos, sitios eriazos y en inmuebles baldíos, que se componen mayormente de residuos domiciliarios, desechos de la construcción y residuos voluminosos de artefactos domésticos, industriales y comerciales, como son los refrigeradores, cocinas, hornos, etcétera. Mientras que los vertederos clandestinos son centros de una exagerada acumulación de residuos como escombros, desechos de fábrica, basura domiciliaria, los que se localizan en terrenos privados donde su depósito implica un cobro por parte del propietario o quien dice serlo”.
Además, aclara que tales microbasurales y/o vertederos clandestinos constituyen focos de contaminación ambiental, tanto del aire, como del suelo, generando además fuertes olores y son potenciales generadores de infecciones que atentan contra la salubridad de la población.
Y fija, “establézcase la erradicación de los microbasurales y vertederos clandestinos. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la ejecución de los trabajos de limpieza de los inmuebles y lugares en los que se constate la existencia de microbasurales y/o vertederos clandestinos en el Partido de Zárate”.
El procedimiento podrá iniciado por pedido de cualquier administrado o de oficio, debiéndose constatar la situación mediante acta que describa la ubicación y el estado del lote. Con el acta el Departamento Ejecutivo podrá dar inicio inmediato de las tareas de limpieza y erradicación de los microbasurales y vertederos clandestinos por sí o por terceros; o bien podrá procederá a intimar al propietario y/o responsable del inmueble para que proceda a realizar dichas tareas en un plazo que no exceda de los cinco días hábiles administrativos municipales. Ya iniciadas las tareas de limpieza por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, por sí o por terceros, sin previa intimación al propietario y/o responsable, procederá determinar el costo de las tareas, y a intimar fehacientemente al propietario y/o responsable para que en el plazo perentorio e Improrrogable de diez días hábiles administrativos haga efectivo el pago de los costos que la tarea demande. Cuando la notificación resultare frustrada y/o no se conociere el domicilio del mismo se procederá a la publicación de edictos en un diario local por el plazo de dos días a partir del cual comenzará a correr el plazo de diez días hábiles administrativos para que el mismo haga efectivo el pago de las mencionadas tareas. Luego, el servicio deberá comenzar a prestarse, por el Departamento Ejecutivo por sí o tercero, dentro de los diez días corridos de vencido el plazo de la intimación, pudiendo prorrogarse por razones justificables, y el precio se fijará conforme los parámetros de la Ordenanza Impositiva vigente, a cuyo fin podrán utilizarse los parámetros referidos a lim­pieza de terrenos y veredas o la que lo reemplace, y se actualizará mensualmente, mediante el índice de Precios al Consumidor, Nivel General, que publica el INDEC.
Penalidades
Por otro lado, los propietarios y/o responsables que no den cumplimiento con las intimaciones dispuestas en los artículos precedentes, serán sancionados con la penalidad de multa de 50 a 200 módulos.
Los módulos son un parámetro para fijar el valor de las sanciones del régimen de faltas. Mediante la Ordenanza 3637, del año 2006, se estableció la suma equivalente al uno por ciento del salario básico del personal municipal de la categoría inferior de la planta permanente. Hoy el salario básico es de 2.250 pesos; por lo tanto un módulo equivale a 2,5 pesos y la multa, de acuerdo a lo mencionado, será de entre 125 y 500 pesos para los que no respondan a la intimidación en función de limpiar el terreno.
Por otro lado, quien arroje y/o vierta desechos en inmuebles privados como en la vía pública, será sancionado con la penalidad de multa de 10 a 100 módulos, de 25 a 250 pesos; elevándose al quíntuple el mínimo y al triple el máximo cuando los residuos arrojados y/o vertidos sean de origen patológico y/o industriales; o sea 125 a 750 pesos.
Toda empresa de volquetes o camiones volcadores que  realizaran el vuelco de residuos orgánicos o inorgánicos en lugares no permitidos por la Municipalidad de Zárate, según la normativa municipal vigente, serán sancionados con una penalidad de multa de 500 a 1.000 módulos, 1250 a 2500 pesos, más la imposición de la realización a su costo de la limpieza del terreno impactado, pudiendo aplicarse sanción de inhabilitación. Para los casos de reincidencias la penalidad de multa se elevará por al triple, con más la sanción de inhabilitación accesoria, pudiendo disponerse caducidad de la habilitación municipal.