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Un juez pidió la clausura de criaderos de pollos y aves

Francisco José Terrier, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 3 del departamento judicial de La Plata ha dictado la clausura de todos los criaderos de aves y pollos de Escalada y Paraje Ortiz que hoy no cuenten con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. Esto fue gracias a las gestiones realizadas por los propios integrantes de la Junta Vecinal ante la inacción del Ejecutivo municipal y la poca voluntad política mostrada por concejales, del oficialismo y de la oposición respecto a la proliferación de moscas y del control del medio ambiente de la zona rural.
Esta medida viene a completar un “recurso de amparo” que obtuvieron los vecinos en diciembre del año pasado, al confirmar la justicia la falta de controles de los diferentes organismos públicos municipales y provinciales.
Tal como anunció este medio en su momento, la medida cautelar tenía como fin frenar la instalación de nuevos criaderos y que el Estado bonaerense controle y releve a dichos establecimientos ya que los vecinos de Escalada y de Paraje Ortiz alegaron una manifiesta vulneración de los derechos atinentes al medio ambiente.
En ese contexto, la justicia pidió un relevamiento ambiental de todo el pueblo de Escalada, señalando el cumplimiento de la normativa ambiental y habilitante de la totalidad de los establecimientos radicados en el mismo; la clausura de todos aquellos establecimientos que se encuentren en gravedad ambiental (violando las leyes vigentes); la determinación de un anillo de protección ambiental coincidente con el radio de acción de las moscas, dentro del cual no puedan instalarse nuevas granjas avícolas en los términos de la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios 81/2000 (o aquella que en el futuro la reemplace) ni establecimientos porcinos ni de ninguna otra especie y que constituyan explotaciones comerciales.
Emergencia ambiental
También el documento pide que se informe a la población sobre la existencia de la situación de emergencia ambiental, los efectos nocivos que pudo haber producido la contaminación y las medidas necesarias para evitar sufrir sus efectos; el cese inmediato de las emisiones gaseosas provenientes de los establecimientos clandestinos y de aquellos que estuvieran fuera de régimen legal; “la realización de monitoreos de calidad de aire en los alrededores de las lagunas y en las zonas impactadas y también en las zonas próximas a las zonas impactadas para medir los analitos amoníaco y aminas alifáticas y aromáticas” y otras medidas más de remediación y monitoreo del medio ambiente.
Todas estas acciones las encaró el Estado provincial luego de que los vecinos contrataran un abogado especialista en Medio Ambiente. Claro que acudieron a estas gestiones luego de que el Estado municipal dijo “tener las manos atadas” y que los propios concejales, del oficialismo y la oposición, solamente se hayan limitado a sancionar una ordenanza nueva reglamentaria sobre el funcionamiento de estos criaderos pero no sancionaron ninguna resolución o pedido de informes al DEM para que comunique cómo realiza los controles de estos establecimientos en Escalada. De la misma manera, señala que sin perjuicio de la responsabilidad que recaída sobre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) y la Autoridad del Agua, la autoridad de aplicación en la materia resulta ser el Ministerio de Asuntos Agrarios provincial, debiendo las granjas respetar distancias unas entre otras según el tipo de actividad que desarrollen, debiendo ser eliminadas las camas usadas dentro del mismo predio, ser dispuesto el guano en camiones cerrados para evitar derramamientos, y acreditar las granjas la implementación de un sistema de control de insectos y roedores, entre otras cosas.
En infracción
Durante el verano se realizó una inspección con autoridades del Estado provincial y en todos los establecimientos inspeccionados se verificó que ninguno contaba con una cortina forestal completa que actúe como mitigadora de la dispersión de los olores propios de la actividad. A raíz de esto, el OPDS requirió en cada uno de los casos señalados la presentación de un “cronograma de adecuaciones y correcciones estableciendo la forma y los plazos de cada una de ellas”.
“Empero, tal como surge del informe producido por el OPDS, los establecimientos de la zona de Escalada inspeccionados y en funcionamiento, han presentado varias de las siguientes irregularidades: a) no han obtenido la Declaración de Impacto Ambiental; b) no acreditaron contar con Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo por pozos de explotación, emanado de la Autoridad del Agua; c) no acreditaron contar con la documentación respaldatoria de la debida y autorizada gestión de los residuos generados con motivo de la actividad desarrollada; d) no exhibieron documentación que acredite la realización de control de moscas, o de vectores y roedores; e) se verificó que no cuentan con una cortina forestal completa que actúe como mitigadora de las dispersión de los olores propios de la actividad”, determina el documento.
Si bien el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable afirma haber efectuado las imputaciones correspondientes y el inicio de los respectivos sumarios administrativos con motivo de las irregularidades señaladas, y haber intimado a los emprendimientos a la presentación de un “cronograma de adecuaciones y correcciones estableciendo la forma y los plazos de cada una de ellas”, lo cierto es que las actividades cuestionadas continuaron siendo desarrolladas sin modificación alguna, tal como lo venían haciendo con anterioridad, lo que resulta de mayor gravedad aún en los casos de establecimientos ubicados en las cercanías -a 50 metros en un caso- de la Escuela Nº 13 de Escalada.

Clausura

Por todo esto, Francisco José Terrier resolvió, “1) Ordenar al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires que en el plazo de cinco días proceda a la clausura de los establecimientos del pueblo de Escalada que no cuentan con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, hasta tanto se dicte sentencia en el proceso principal, o bien hasta que los emprendimientos acrediten debidamente la obtención por parte de la autoridad de aplicación de la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente, lo que primero acaezca. Y consecuentemente se ordene el retiro de los animales que en el mismo se encuentren, así como el cese del vertido de líquidos y sólidos contaminantes, y la implementación de medidas de fumigación tendientes a la desaparición de moscas y vectores, dejándose constancia que las restantes medidas peticionadas en el escrito de inicio exceden el marco procesal de autos, por resultar las mismas atinentes a la acción de recomposición ambiental de la Ley 25.675. 2) Con carácter previo la actora deberá prestar caución juratoria por las costas y los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar en caso de haber peticionado el remedio cautelar sin derecho”, concluye la sentencia.
Cabe aclarar que si bien la misma ya se sancionó; aún no hay fecha concreta de clausura, aunque estiman que la clausura se hará efectiva prontamente. No obstante, y como corolario de estas acciones civiles, ante la falta de respuestas del Estado municipal, los vecinos ahora temen algún tipo de represalias que puedan tomar los propios productores al tener que cerrar sus criaderos.