Inicio Actualidad Descartan dar 20 días de licencia por paternidad a los municipales

Descartan dar 20 días de licencia por paternidad a los municipales

En julio del año pasado, el concejal Facundo Ocampo ingresó un proyecto de Ordenanza que otorgaba el beneficio de una licencia por paternidad más amplia para los trabajadores municipales. Este proyecto estuvo “cajoneado” en la comisión de Bienestar Social del Concejo Deliberante todo el año pasado y a comienzos de este año el cuerpo de ediles decidió pasarlo a “archivo” tras perder estado parlamentario.
Lo que planteaba el proyecto es otorgarle a los empleados municipales veinte días hábiles contra los dos que actualmente prevé la ley.
Cabe mencionar que a nivel nacional se presentaron varios proyectos que modifican las modalidades de licencia vinculadas a la maternidad/paternidad.
El gobierno, a partir de la creación del Renatea (Registro Nacional de Trabajo y Empleo Agrario), en reemplazo del Renatre (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores), en su normativa incorpora una licencia por paternidad de 15 días. En el año 2011, la ciudad de Morón aprobó la iniciativa de otorgar licencia por paternidad de hasta veinte (20) días hábiles al personal del Honorable Concejo Deliberante, extendiéndose ese beneficio luego al resto de esa administración.
Recientemente la Corte Suprema de Justicia modificó el Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia que establecía 2 días de licencia por paternidad y llevó ese beneficio a 15 días.
“Los mandatos culturales, producto de una socialización que ha respondido a necesidades de otro modelo, han naturalizado roles, vinculando a cada uno de los géneros al mundo de la producción y de la reproducción, roles estereotipados que, por la fuerza de la realidad ya no corresponden a las problemáticas y necesidades de este tiempo, por lo que urge, desde el poder público, propiciar medidas que respondan, legitimen y favorezcan el desarrollo de la democratización de la familia, a partir de otro modelo actualizado de maternidad y paternidad. En consonancia con ello, ya algunos países como Australia, Noruega y el bloque Nórdico han promovido una vasta legislación que, ha considerado, entre otras cosas, el rol de la paternidad y en lo que les compete, la sanción de leyes para ampliar la licencia asignada a los padres, en la convicción de que su nuevo rol demanda, justamente en este momento, más tiempo con otras obligaciones y derechos. En esta línea de pensamiento moderno en donde la ética es aplicada al funcionamiento de la sociedad, los noruegos indican que la igualdad debe darse en el funcionamiento del hogar y que sería una de las inversiones más importantes de sus historias, ya que se invertiría en personas sanas. Desde el ámbito de los derechos de los agentes estatales, en algunos países de América Latina, se ha avanzado al respecto, existiendo en Brasil, un régimen de mayor extensión para los empleados públicos nacionales. En nuestra Constitución Nacional, se establece, como una de las garantías fundamentales, la igualdad de sus habitantes, descripto en los artículos 16° y 14° bis, y también la nación Argentina lo ha seguido garantizando en varios tratados internacionales en los que ratificó su postura”, expresa el proyecto de ordenanza.
Por último cierra con el siguiente párrafo, “con todos estos antecedentes, es de suma importancia estar atentos a los cambios culturales en pos de la equidad de géneros y sobre todo por el derecho del niño a ser cuidado por ambos padres, ante esto, es indispensable que la Municipalidad de Zárate materialice su compromiso con la realidad descripta, brindando a sus agentes varones la posibilidad de gozar de una licencia por paternidad de hasta veinte días hábiles, con goce de haberes, contados a partir del día del nacimiento o comunicación fehaciente de recepción de guarda con fines de adopción, sea simple o plena”.

QUINCE DIAS PARA JUDICIALES

Tal como se informara anteriormente, la Corte Suprema de Justicia modificó el Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia que establecía 2 días de licencia por paternidad y llevó ese beneficio a 15 días.
A través de la Acordada 11/2016 el Máximo Tribunal incorporó como artículo 20 bis el siguiente texto: “Paternidad: quince (15) días corridos, incluyendo el del nacimiento. Deberá acreditarse mediante certificado médico -con suficiente antelación- la fecha probable de parto”.
Entre los considerandos se menciona como antecedente una resolución de la Corte del año 2014 por la que hizo una excepción y concedió una licencia por paternidad por 15 días al jefe de despacho del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13. De esta manera, los trabajadores judiciales son los primeros en acceder a un período de licencia por paternidad de esta duración.
La Ley de Contrato de Trabajo permite que los trabajadores tengan justificados dos días por el nacimiento de un hijo, criterio seguido por la mayoría de los Convenios Colectivos.
La licencia por paternidad en la Argentina es la más corta de Latinoamerica. En Bolivia y Paraguay, es de tres días; en Perú es de 4 días; en Brasil y Chile los padres tienen siete días; en Colombia ocho días hábiles y en Uruguay trece días corridos. Los países latinoamericanos donde la licencia por paternidad es más extensa son Ecuador y Venezuela, con dos semanas.

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