Luego de la feria estival, hoy 1ero. de febrero se reanuda la actividad judicial y el El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que reformó La Ley de Riesgos de Trabajo (y el régimen de ART) será puesto en jaque en la Justicia, con altas probabilidades de ser bloqueado por una medida cautelar.
El DNU del Poder Ejecutivo, que dispone específicamente “la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales” como “la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente” que determinará si un trabajador puede o no iniciar una acción judicial para conseguir una indemnización por enfermedad o incapacidad.
Consultamos sobre el tema al presidente del Colegio de Abogados Zárate – Campana, quien nos comentó: “Las ARTs tienen que proteger al trabajador y no castigarlo cuando sufre un accidente” y explicó que “si la vocación del Ejecutivo es bajar la litigiosidad con las ARTs, para así bajar el costo laboral se equivoca, porque pone el carro delante del caballo. Lo que tiene que hacer el Ejecutivo a través de los organismos correspondientes, es revisar el rol de las ARTs y velar por que cumplan con lo que prometen: que el trabajador realice sus tareas en un ambiente seguro y asesorar a cada empresa en ese sentido. Así sí va a haber menos juicios por laborales porque habrá menos accidentes y enfermedades”.
Comisiones Médicas
Por otra parte, Fioranelli cargó contra las “Comisiones Médicas Jurisdiccionales” que, a decir del abogado, “parecen siempre ponerse del lado las ARTs y no del trabajador, sobre todo la hora de estimar porcentajes de incapacidad o reconocer enfermedades profesionales” y agregó: “todo parece armado para patear la pelota para adelante a favor de las ARTs que, repito, no cumplen acabadamente con el rol que tienen y el servicio por el que están cobrando: no son meras aseguradoras, tienen que evaluar el riesgo del entorno laboral, e intervenir para que ese entorno sea lo más seguro posible. No se puede agraviar y culpar a los abogados y jueces laboralistas en este tema, sin advertir que el alto índice de litigiosidad que tanto preocupa, sólo comenzará a resolverse cuando los empresarios y las ART respeten el art. 19 de la Constitución Nacional que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero”.
Inconstitucional
Finalmente, Fioranelli, explicó el carácter inconstitucional del DNU presidencial: “Todo ciudadano tiene el derecho de presentarse a la Justicia, y este derecho constitucional no puede estar condicionado a una Comisión Médica. Por otra parte, un DNU ni siquiera puede ser utilizado para este tipo de cuestiones, y cito el artículo 99 inciso 3° de la Constitucional Nacional: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.
El rol de las ART
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Están autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, Organismos que verifican el cumplimiento de los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión. Es obligación de las ARTs:
•Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud.
•Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.
•Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución.
•Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo.
•Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo.
•Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
•Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
•Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su régimen de alícuotas.
•Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos.
•Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
•Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)








