En esta instancia electoral denominada Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) las alianzas que no superen el piso establecido de porcentajes de votos, según la ley 26571, no podrán presentarse para competir en las elecciones generales de octubre. Una suerte que no correrán algunos partidos.
El próximo domingo 13 de agosto tendrán lugar los comicios en donde la ciudadanía deberá elegir a sus candidatos para octubre. En el caso de Zárate solamente un frente electoral deberá dirimir en internas, Unidad Ciudadana, que presenta tres listas y una de ellas, la más votada, competirá en octubre.
En el caso de los otros partidos, frentes o agrupaciones deberán alcanzar un mínimo de votos establecido por ley fijado en el “1,5 por ciento de los votos válidos” en el distrito. Para eso se considerará la sumatoria de todas las listas internas de las agrupaciones políticas, en caso de haber presentado más de una alternativa electoral.
Según establece la ley electoral vigente, “solo podrán participar en las elecciones generales” las agrupaciones políticas que “hayan obtenido como mínimo un total de votos – considerando los de todas sus listas internas – igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría”.
Las fuerzas que superen dicho umbral quedarán habilitadas para participar de la contienda electoral de octubre, donde competirán con una única lista para los cargos de 24 senadores y 127 diputados nacionales.
Suponiendo que en el partido de Zárate donde están habilitados 91.438 votantes, emitan su sufragio unas 80.000 personas, las fuerzas políticas que podrán competir en octubre serán aquellas que consigan al menos 1.200 votos (1,5% de ese total de votos válidos).
Rectificaciones en mesas de votación
La diputada provincial Sandra Paris informó que presentó ante la justicia electoral un reclamo de vecinos de Villa Massoni por cuatro mesas electorales en la que figuraban votantes de ese barrio y de otros del Circuito 1017, que se encontraban empadronados para votar en la Escuela Primaria Nº 22 de Lima. El reclamó tuvo el martes su corrección por parte de la Junta Electoral, y esas cuatro mesas electorales con votantes zarateños se pasaron a la Escuela Especial Nº 501 de Villa Massoni.
¿Cuanto cuesta no ir a votar?
En Argentina, las elecciones son obligatorias. Es por eso que existen casos donde se contempla la ausencia del votante y solo es necesario realizar un trámite que lo justifique. Aquellos que, sin motivo, decidan no emitir el sufragio, deberán buscarse en el Registro de Infractores y pagar la multa correspondiente.
¿En qué casos no es obligatorio votar? Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde voten deben presentarse con el DNI el día de la elección ante la autoridad policial más cercana para que les extiendan una certificación escrita.
En caso de estar en el exterior, hay que acercarse al Consulado aragentino más próximo el día de las elecciones (o los subsiguientes) para obtener el certificado correspondiente. Si esto no es posible, dentro de los 60 días posteriores a la elección, ya en Argentina, se puede asistir a la Cámara Nacional Electoral (CNE) o a la Secretaría Electoral del distrito de residencia con el DNI y elementos que comprueben esta situación (pasaporte sellado o pasajes, en caso de haber viajado a un país limítrofe).
También está contemplado el caso de enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que no puedan asistir a los comicios. Aquí, el certificado deberá ser expedido por un médico.
Los jueces y auxiliares que, por disposición del Código Electoral, tengan que asistir a sus oficinas durante la jornada, así como el personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que les impidan acercarse al centro de votación también están exceptuados de votar.
Ya tengo el certificado, ¿y ahora? El próximo paso es acercarse con el papel hasta la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de residencia para justificar la abstención. El plazo de presentación ante la autoridad es de 60 días.
Es importante señalar que el no votar en las PASO no inhabilita al votante para las generales. En octubre se podrá votar aun no habiendo participado de las Primarias. Sí es necesario justificar esta inasistencia.
Quienes no expliquen debidamente su falta en el plazo de 60 días desde los comicios aparecerán en el Registro Nacional de Infractores. Desde allí se puede obtener la factura o pagar la multa por incumplimiento. Desde la Cámara Nacional Electoral informaron que el valor en caso de no votar en las PASO es de $50, mientras que para las Generales, la suma asciende a $100. Sin embargo, los montos son acumulativos, por lo que, ante una tercera infracción se tendrán que abonar $200, $400 para la cuarta y $500 desde la quinta en adelante.
Tras el pago de la multa, la situación del votante se regulariza. Caso contrario, la CNE informa que la persona puede encontrarse con dificultades al momento de realizar trámites como créditos, solicitud de pasaporte o de registro de conducir. El dinero recaudado se destina al Fondo Partidario Permanente, administrado por el Ministerio del Interior.








