La diputada bonaerense Sandra París impulsa desde mediados del año pasado en la legislatura bonaerense el proyecto D 247417-18 para que en la Provincia se instrumente una reparación económica destinada a víctimas colaterales del femicidio, es decir hijos y demás familiares de las mujeres asesinadas en actos de violencia de género, de similares características a la que se aprobó el año pasado en la Ciudad de Buenos Aires.
“Hay 3.378 hijas e hijos, que en su mayoría son menores de edad, que quedaron sin madre. El Estado debe estar presente con su aporte”, señaló Paris.
A propósito de seguir adelante para la aprobación del proyecto, Paris se reunión con Defensor del Pueblo adjunto bonaerense, Walter Martello, y la representante de la Asociación Civil Casa del Encuentro, Laura Novo con quienes están programando una jornada de concientización el próximo 22 de abril en La Plata.
“La Casa del Encuentro detectó 2.679 femicidios en todo el país ocurridos en la última década, de los cuales 866 tuvieron lugar en la provincia de Buenos Aires. También dio cuenta que a nivel nacional se registra un promedio de 260 femicidios al año”, destacó Paris.
TEXTO DEL PROYECTO
Artículo 1º: Establécese una pensión graciable de pago mensual y hasta su mayoría de edad, para aquellos niños, niñas y adolescentes que hubieran sido víctimas directas o indirectas de hechos de violencia de género producto del cual hubieran quedado huérfanos de madre. El beneficio será vitalicio en el caso de que la víctima colateral sea una persona con discapacidad.
ARTÍCULO 2°: Podrán acceder al beneficio que se establece por la presente ley, los niños, niñas y adolescentes y las personas con discapacidad comprendidas en el artículo anterior, con domicilio real en la Provincia de Buenos Aires al momento del hecho, y que no resulten beneficiarios de una prestación nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación.
ARTÍCULO 3°: La reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplirse por parte de los representantes de los beneficiarios, para acceder al beneficio.
ARTÍCULO 4°: El beneficio será otorgado una vez dictado el auto de prisión preventiva o que se haya decretado el pedido de captura del imputado, en caso de encontrarse prófugo, o el archivo de la causa por no hallarse al autor del hecho.
Excepcionalmente y por resolución fundada, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar igualmente el beneficio sin que se cumplimenten los requisitos establecidos en el párrafo anterior. La reglamentación determinará los supuestos de excepción.
ARTÍCULO 5°: El monto del beneficio previsto en la presente Ley será equivalente al sueldo básico para la categoría inferior del agrupamiento administrativo del régimen para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires para treinta (30) horas semanales laborales (Ley 10.430 y sus modificatorias).








