
En octubre del año pasado los concejales crearon, mediante una ordenanza, un registro de anotación voluntaria de personas transexuales y/o transgénero con la finalidad de que sean empleados dentro de la planta permanente del Ejecutivo municipal.
La idea era generar previamente este registro para que allí se reúnan los perfiles laborales de personas transexuales y/o transgénero, que deberá contener los datos personales, cursos, antecedentes laborales y demás información personal que constan en los currículums. Con esta base de datos, luego el Ejecutivo municipal deberá emplear a estas personas para completar el cupo del 1% del total de su planta permanente de trabajadores.
En la edición del jueves de este matutino, se difundió un artículo en el cual la justicia planteó el mismo accionar, la confección de un registro para que personas travestis, transexuales y transgéneros puedan conseguir empleo en la órbita pública y en el marco de la Ley de Cupo Laboral bonaerense.
Volviendo a la ordenanza municipal, el argumento legislativo se basó en la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.783, referente al cupo laboral del 1% para personas travestis, transexuales y transgéneros. “El grado de comprensión acerca de la diversidad sexual alcanzado por nuestra sociedad se ve reflejado en la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género; la cual señala que toda persona tiene derecho `al reconocimiento de su Identidad de Género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su Identidad de Género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada´”, comienza explicando la ordenanza; aclarando que se entiende por “Identidad de Género, a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
Precisamente la Ley Provincial N° 14.783, de Cupo Laboral para Personas Trans, establece en su Artículo primero que el Sector Público Provincial bonaerense “debe ocupar en una proporción no menor al uno por ciento (1%) del total de su personal a personas travestis, transexuales y transgénero siempre que sean idóneos para las tareas a cubrir”.
Aparte la adhesión a la presente Ley Provincial ya fue sancionada por los Concejos Deliberantes de Lanús, Morón, Merlo, San Miguel, Avellaneda, Almirante Brown, Campana, Tres de Febrero, La Plata, Azul, Mar del Plata, Chivilcoy, Bahía Blanca y Quilmes; a los que se sumó la Universidad Nacional de Mar del Plata.
Hay que mencionar, que actualmente el Ejecutivo municipal hoy reduce ordenanzas similares a un título meramente declamativo, transformando la voluntad política de los ediles en una postura política sin profundidad concreta en la práctica y como parte de una política pública. Por ello hasta el momento no ha informado oficialmente sobre la confección de tal registro.
Otro ejemplo de una norma nacional que incumple el Ejecutivo, aunque a la cual adhirió con la Ordenanza 2363, es la designación de personal en la administración municipal reservada a trabajadores que presenten disminuciones anátomo -funcionales, en su capacidad física o mental de trabajo y que determinan una real reducción en sus posibilidades de obtener y/o conservar empleo adecuado”. Aparte la ordenanza vigente prevé un cupo del 5% de las plazas sean reservadas para los disminuidos anátomo-funcionales y, en verdad, el municipio nunca brindó datos concretos sobre su plantilla laboral en este aspecto.
Finalmente, y volviendo a la ordenanza aprobada sobre el cupo trans, se consensuó que sea del 1% sobre la totalidad del personal municipal. Por lo tanto ahora el municipio deberá contratar a personas travestis, transexuales y transgénero hasta cubrir este cupo, previa conformación del registro. “El municipio debe establecer reservas de puestos de trabajo para ser ocupados por estas personas a efectos de promover la igualdad de oportunidades en cuanto al acceso al empleo público”, concluye la ordenanza 4805, aprobada en octubre del año pasado por unanimidad y que aún no fue desarrollada por el municipio.









