La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Campana confirmó que los padres de un joven acusado de asesinar, desmembrar y calcinar a su pareja, María Alejandra Abbondanza, en septiembre de 2022 en esa ciudad bonaerense, también serán sometidos a juicio oral como coautores del femicidio, aunque de manera alternativa sean acusados de “encubrimiento”.
Los jueces Mariano Magaz, María Pia Leiro y Humberto Bottini hicieron lugar al planteo de la fiscal del caso, Ana Laura Brizuela, para que además de que sea juzgado Agustín Leonel Chiminelli (25) como autor material del hecho, también estén sentados en el banquillo de los acusados sus padres Rubén Chiminelli (70) y Liliana Ester Sánchez (66), quienes actualmente se encuentran en libertad con falta de mérito pero sometidos al proceso penal.
Si bien el Código Penal exime de responsabilidad a progenitores que incurran en el “encubrimiento” de un hijo para ocultar un delito, la fiscal Brizuela invocó la Convención de Belem do Pará, al que suscribió el Estado argentino, que establece “condenar todas las formas de violencia contra la mujer y asumir el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.
Ello fue confirmado por el juez de garantías Julio Andrés Grassi y ahora la apelación de la defensa de los imputados fue rechazada por la Cámara.
“El encubrimiento imputado en estas actuaciones es de los casos más graves, pues no se atribuye a los encausados un accionar con el que habrían facilitado la fuga de su hijo por tan sólo citar un ejemplo, sino comportamientos de ayuda sumamente graves que incluyen no sólo el desvío de la investigación aportando información errónea, sino también el desmembramiento e incineración del cuerpo de quién habría sido pareja, al menos ocasional, de su hijo”, explicó en su voto el juez Magaz, al que adhirieron sus colegas.
En el fallo de 15 páginas -, el magistrado sostuvo que “si bien el Defensor postula que la disposición impugnada tiene fundamento en normas convencionales que reconocen y buscan proteger a la familia como institución básica de la sociedad, circunstancia que a su entender debió ser analizada por el Juez de grado; lo cierto que dicho argumento pierde entidad frente a la relevancia de los bienes jurídicos afectados por el hecho principal que se buscó encubrir, esto es, la vida, la integridad física y sexual, y la libertad, a lo que se suma la extensión del daño causado a la víctima directa e indirectas, entre ellas, la hija menor de edad de María Alejandra Abbondanza, y el derecho a que se investiguen, juzguen y sancionen hechos de violencia contra la mujer”.
De esta manera, el hijo del matrimonio será enjuiciado por el delito de “homicidio agravado por haber sido cometido por un hombre en perjuicio de una mujer, mediando violencia de género y por el vínculo”, de Abbondanza (38), que prevé como única pena la prisión perpetua.
En tanto, sus padres serán juzgados por el “homicidio agravado criminis causa (es decir para ocultar otro delito, en este caso el accionar desplegado por su hijo y así procurar su impunidad), en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil”, ya que la fiscal consideró que los progenitores “ejecutaron el plan criminal” junto a su hijo para asesinar a Abbondanza e incinerar su cuerpo, acto que consideró “macabro”.
Como imputación alternativa, los padres del joven serán enjuiciados como autores del “encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave”.











