La detención ciudadana es la facultad que tienen los particulares de detener a un presunto infractor de la ley, a quien cometió un delito. Para que una detención ciudadana sea legal, debe realizarse de acuerdo con las leyes.
Por lo tanto, una detención ciudadana sólo puede tener lugar cuando el sospechoso es sorprendido “in fraganti” o inmediatamente después de cometer un delito.
La persona que realiza la detención debe creer con motivos razonables que; se ha cometido o se está cometiendo un delito, o existe un riesgo grave de daño a cualquier persona si no se actúa y, por ende, es necesario poner a esa persona a salvo hasta que llegue la policía (o es probable que ésta tarde demasiado).
Los motivos razonables para creer que se ha cometido un delito incluyen: ver a alguien cometiéndolo realmente; ser testigo de pruebas de su comisión; tener información fiable de la que se pueda inferir la culpabilidad.
Si ves a un ladrón robando el coche de tu vecino y llamas a la policía, podrán detenerlo porque está allí mismo cometiendo el delito y no tiene escapatoria.
En resumen, si ves a alguien cometiendo un delito, puedes detenerlo. La ley establece que debe llamar a la policía inmediatamente y utilizar una fuerza razonable para proceder a la detención.
La frase “in flagrante delicto” significa “en flagrante delito” en latín. Se refiere a cuando se está cometiendo o se acaba de cometer un delito; cuando no hay duda de que es ilegal o está mal; cuando está caliente (o el delito).
Las aprehensiones ciudadanas son también un riesgo, ya que si el aprehendido tiene un arma de fuego o un cuchillo no dudará en atacar a quien lo intente detener; por lo tanto se trata de acciones riesgosas ante una sociedad cada vez más violenta y desaprensiva de la propia vida humana.
Lo más llamativo de tales situaciones es que ocurren en la zona céntrica, con mucha presencia policial y del COZ.
Aprehensión ciudadana en el Centro
El pasado viernes al mediodía, un sujeto intentó robar una moto estacionada en Hipólito Yrigoyen al 700, pero su accionar quedó frustrado cuando un grupo de chicos evitó el ilícito.
El delincuente, de 39 años de edad, fue trasladado a Comisaría Primera por el Comando Patrulla (foto).
El hecho relatado ocurrió de esta manera, un compañero de trabajo de la víctima le avisa que un sujeto de remera verde le está queriendo robar la bicicleta de la vereda. Ante tal situación, el damnificado salió a ver qué estaba ocurriendo con su moto, una Brava Modelo Nevada 110 cc. Al confirmar el robo en curso, comienza a gritar y a pedir ayuda, lo que alerta a transeúntes que deciden detener al malviviente antes de que huya con la moto. Allí se produce un forcejeo y los vecinos retienen al masculino en el lugar hasta la llegada del personal policial.
Perspectiva del arresto ciudadano desde la ley
El llamado “arresto ciudadano” o la facultad que toda persona tiene de poner a disposición de las autoridades a todo aquel que cometió un delito es excepcional, porque en la Argentina -y demás países que se precien de tener un sistema legal civilizado- sólo tienen ese poder las fuerzas de seguridad a quienes la ley facultó expresamente.
Entonces, para que una persona pueda privar de la libertad a otra por haber cometido un delito, tienen que darse estos presupuestos. a) Ostensibilidad: Para que sea válida una detención flagrante el delito debe ser evidente, claro, manifiesto, que no quepa duda de la actual ocurrencia de un delito. Implica un mayor grado que la mera sospecha. Si solo se presume, el arresto ciudadano no procede. b) Vinculación fáctica y necesidad de urgencia. Se exige una relación entre el delito y su autor, y por sobre todo la urgencia en la detención, es decir, que el aprehensor se vea forzado a intervenir efectuando la detención, con la doble finalidad de poner término a la situación ilícita existente, y así impedir la propagación del daño y salvar a alguien, por ejemplo de un secuestro o de un robo. c) Inmediatez. La detención solo puede ser en el momento en que se comete el delito, y no después. d) Debe tratarse de un delito y no de una contravención.
Es que lo más importante es que debe tratarse de un delito. Esto dice el código procesal penal argentino: Art. 284. – Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial: 1°) Al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo. 2°) Al que fugare, estando legalmente detenido. 3°) Excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención, y 4°) A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad. Art. 287. – En los casos previstos en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 284; los particulares serán facultados para practicar la detención, debiendo entregar inmediatamente el detenido a la autoridad judicial o policial.











