Vivir en un edificio en el Centro no es tan placentero como cualquier vecino de barrio podría imaginarse. En un edificio de Noya y 19 de Marzo sus moradores no viven tranquilos porque un boliche ubicado a la vuelta genera un foco de peleas y grescas durante los fines de semana. De hecho su reapertura ha causado preocupación ya que las peleas originadas a la salida afectan a coches estacionados en la vía pública, frentes vidriados de edificios, ya que muchas veces vuelan piedras. Lo mismo ocurrió durante años con vecinos del edificio Bettina II, que lograron la intervención de concejales ante la falta de respuestas del municipio. Pero esas respuestas nunca llegaron.
La violencia a la salida de los boliches en Argentina es un problema recurrente que genera preocupación. Se han reportado numerosos casos de agresiones físicas, muchas veces con consecuencias graves para las víctimas. Esta problemática no solo afecta a los jóvenes, sino que también involucra a veces al personal de seguridad.
Más exigencias y prohibiciones que el propio municipio no hace cumplir
“Prohíbase en todas las categorías y rubros de locales que alcanza esta ordenanza, la realización de competencias, sorteos y toda atracción donde se estimule el consumo de bebidas alcohólicas. Aparte los pubs y las confiterías bailables deberán incluir campañas de difusión sobre las consecuencias del consumo de drogas y el excesivo consumo de alcohol. Esta campaña estará coordinada por el Departamento Ejecutivo Municipal”, instaura la normativa.
Finalmente obliga a todos los establecimientos, y locales regulados por la ordenanza, a realizar simulacros de evacuación de los locales; como mínimo una vez al año y notificando a la autoridad de aplicación el día y la hora de ensayo. Deberán al menos, una vez por jornada y sea al inicio o durante el transcurso del espectáculo, indicar dónde se encuentran las salidas de emergencia, la ubicación de los matafuegos y brindar consejos prácticos para una ordenada evacuación del local en caso de siniestro. También deberán colocar en el acceso y en lugar bien visible, un plano del local que especifique claramente las salidas de emergencia”. Otra de las exigencias es que el personal de seguridad y control de acceso se capaciten en un curso de primeros auxilios y de extinción de incendios.
Por otro lado, en aquella sesión del año 2012, asistieron propietarios de pubs y confiterías bailables que luego se reunieron con los ediles por el artículo 21 y 22, que establecen nuevas obligaciones para los propietarios de los boliches sobre “el entorno” a cada uno de los locales. Ellos mostraron su disconformidad y su malestar por las nuevas exigencias que significaban más inversión de su parte y además por la responsabilidad que debían adquirir sobre la vía pública dado que el propio local bailable debe hacerse cargo del “entorno”. “Artículo 21; los titulares de los establecimientos o locales comprendidos en todas las categorías, deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento”. En otras palabras, los responsables de un salón de fiestas o de un pub deben hacerse cargo de la convocatoria de público y de su permanencia por periodos prolongados en la calle, en el frente e inmediaciones del local. Como así también de la afluencia de vehículos relacionados al evento y, por ende, de las molestias o los disturbios que generen. “Deberán, asimismo, dar aviso a la policía local de toda acción que perturbe el orden público, como así también aquellas que provoquen peligro entre las personas presentes”, establece la ordenanza 4104.
Por su parte, el artículo 22 fue el más criticado por los propietarios de los boliches; “el responsable o encargado del comercio debe evitar especialmente que se provoquen desórdenes, escándalos o actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, tanto dentro como fuera del local. Así como también debe evitar actos de vandalismo y/o violencia con clientes del comercio en una distancia de 50 metros de la entrada/salida del comercio, lo cual será responsabilidad del propietario del local. La realización de acciones de violencia y vandalismo, tanto dentro como fuera del local, será pasible de multas que podrán llegar a la clausura ante la reincidencia de las mismas”. Y el artículo 23 detalla que los titulares de los establecimientos o locales comprendidos dentro de la categoría “pub” y “confitería bailable” deberán contratar el servicio de policía adicional (POLAD) y/o servicio de agencia de seguridad pública, durante el desarrollo de la actividad hasta la total desconcentración del público asistente.
En la actualidad sigue latente la raíz de la misma discusión que plantearon propietarios de confiterías bailables y pubs en el 2012, afirmando que se trata de una ordenanza de “difiícil aplicación” por la inversión que debe hacer un local, lo cual desalentaría la instalación de nuevos emprendimientos de este tipo, y por otro que resulta de “difícil aplicación” porque el propio Ejecutivo municipal no cuenta con el personal ni al estructura para hacerlo cumplir.










