Inicio Actualidad Concejales pedirán al D.E.M. el cumplimiento de una ordenanza sobre diabetes

Concejales pedirán al D.E.M. el cumplimiento de una ordenanza sobre diabetes

Según lo anticipado por el concejal de Peronismo Federal, Gustavo Coria, se retomará y gestionará ante el Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza Nº 3738, mediante el cual se reglamenta el expendio de alimentos y bebidas aptas para personas con Diabetes.
“Es fundamental esta ordenanza porque tiene tres pilares, la salud pública, la justicia social y el compromiso del comerciante que se beneficia con sus clientes pero a quienes también debe brindarles una opción para aquellas personas diabéticas. Así lo entendimos todos los concejales al momento de votar esta ordenanza que hoy debe hacerse cumplir”, expresó el edil, Gustavo Coria.
LA ORDENANZA
La Ordenanza es la Nº 3738 y sus Considerandos expresan, “Que, la Diabetes es una patología crónica de distribución mundial en franco crecimiento que es padecida por un gran número de vecinos de nuestro Distrito. Que, para la patología mencionada se transforman en hechos básicos el automonitoreo, la actividad física, terapéutica, control médico y la dieta estricta. Que, en la comercialización de alimentos y bebidas en el Distrito de Zárate, debe bregarse por la equidad y la no discriminación en cuanto a productos que puedan ser consumidos por personas con Diabetes. Que, al presente no se cuenta con reglamentación local alguna que permita que aquellos individuos diabéticos puedan consumir alimentos y bebidas del tipo light (sin azúcar) en lugares públicos, eventos, comercios pequeños, medianos o grandes. Que, los comerciantes expendedores de alimentos y bebidas no deben realizar ninguna erogación económica – financiera extra, ni adecuar ó cambiar infraestructura edilicias, mobiliarias, accesorios, ni siquiera incorporar personal especializado para la venta de productos aptos para diabéticos”.
Por todo esto, los concejales obligan a los comercios mayoristas y minoristas que se dediquen a la venta y/o despacho, y/o servicio de alimentos y/o bebidas; a contar dentro de su oferta comercial con no menos de un quince por ciento (15%) de los productos que ofrezcan que sean aptos para el consumo permanente de personas con Diabetes, debidamente certificados en los rótulos de los mismos.
Y aclara, “entiéndase como productos aptos para diabéticos a aquellos alimentos sólidos, líquidos o semisólidos de cualquier denominación y/o tipología caracterizados como productos de dieta, diet, light ó nomenclatura similar, actual o futura y que no contengan azúcares de rápida asimilación como fructuosa, sacarosa, glucosa, dextrosa, etc. Quedarán comprendidos dentro de la presente Ordenanza, bares, restaurantes, pubs, confiterías, casas de té, cafés, discos, confiterías bailables, restobar, kioscos, maxikioscos y otros, así como todo tipo de comercio que ofrezca a la venta alimentos sólidos, líquidos ó semilíquidos”.
Asimismo, designa al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Salud Pública, a asesorar a los comercios sobre el tipo de productos alimenticios aptos para ser consumidos por personas con diabetes.
Y concluye: el incumplimiento de la presente Ordenanza, hará pasible de sanciones mediante multas y hasta clausuras de los comercios infractores.