Jorge Gonzáles, un vecino comprometido con su barrio, “La Quebrada”, un pequeño vecindario ubicado a la vera de la Ruta Panamericana en el kilómetro 108, en la localidad de Lima., ingresóuna nota al Concejo Deliberante para que algún bloque tome su iniciativa y conforme una ordenanza tendiente a regular la venta de pirotecnia.
El pedido del vecino tiene varios “Considerandos”; “prevenir lesiones a menores y adultos; evitar daños a bienes públicos y privados; respetar los derechos de los ciudadanos damnificados por las explosiones tales como hijos pequeños y mascotas o quienes guardan reposo por problemas de salud; evitar el sufrimiento de animales que padecen pánico, taquicardia y muerte por infartos o accidentes a raíz de la pirotecnia; que las familias que tiene mascotas sufren destrozos en las casas o sus pérdidas les traen estrés y daños emocionales ante las circunstancias mencionadas; que aumenta significativamente la cantidad de animales sueltos en la vía pública como resultado de las explosiones; que es necesario evitar accidentes de tránsito con los animales asustados; que su venta al público es temporal y reducida, por lo cual no aporta al desarrollo económico ni laboral de la ciudad, que el entrenamiento breve de pocos no justifica de ninguna manera los graves daños causados a terceros, así también a los propios usuarios, y que incluso la pirotecnia autorizada es posible de provocar la muerte”.
Del mismo modo, cita a la Ley Nº 2833/ 2012 de la provincia de Neuquén, la cual prohíbe en todo el territorio de la provincia la “utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería; sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada”.
La Ordenanza Nº 2201/2008 de la ciudad santafesina de Venado Tuerto, que prohíbe en todo el municipio “la venta de artificios pirotécnicos, de venta libre de bajo riesgo y venta libre de riesgo limitado – del Código de Registro del Departamento Armas y explosivos de la Dirección General de Fabricaciones militares, a menores de 14 años”.
También cita la Ordenanza Nº 4208/ 2008 de la localidad bonaerense de Berazategui, la cual prohibió el uso y venta de pirotecnia durante las fiestas, incautando cada año miles de kilos de pirotecnia que se venden ilegalmente.
También cita el Decreto Nº 2650/ 2010 del partido bonaerense de Florencio Varela, por el cual el Ejecutivo municipal prohíbe la venta de pirotecnia desde el 26 de noviembre de cada año por 180 días corridos. La disposición declara “prohibida la tenencia, comercialización, depósito, venta minorista al público de todo elemento de pirotecnia o cohetería, sea este de venta libre o no y/o fabricación autorizada”. La norma rige “con el fin de extremar las medidas de seguridad y proteger así la integridad física de la población y de los bienes de las personas de la comunidad”, tal lo expresado en el Decreto citado.
A estas normas se puede agregar una Ordenanza sancionada en el año 2011 por HCD de Carmen de Patagones y la ordenanza que rige para toda la ciudad de San Carlos de Bariloche, una de las primeras ciudades del país en restringir el uso de pirotecnia.
No obstante a todo esto, el vecino propone, “atento a la tradición y a las fechas de festejo, sería importante también mediar y definir que los más peligroso son los demasiados estruendosos, como rompeportones, petardos, bombas de estruendo, globos aerostáticos y similares. Por lo tanto, se puede solamente dejar librado a la venta los que producen efectos visibles y/ o de colores y prohibir los más estruendosos”, propone el vecino, como alternativa.
“Entonces considero pertinente que se exceptúe la prohibición de uso de fuegos artificiales a las celebraciones de interés general. La manipulación será realizada por personas especializadas, con autorización de la autoridad de aplicación. Que exceptúe los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las fuerzas armadas, de defensa civil y uso profesional. Que los animales domésticos deben tener un párrafo aparte en una futura reglamentación, ya que en la mayoría de los casos conforman parte de nuestras familias y el oído canino está más desarrollado que el nuestro, los estruendos le producen un dolor muy fuerte, se asustan, se alteran y en muchos casos se escapan y se dirigen hacia la autopista Panamericana, donde mueren arrollados o producen múltiples choques. Que se legisle por un período mínimo de seis meses a fin de verificar los resultados y analizar si es necesario ampliar las prohibiciones. Que por medio de la prensa local, escrita y televisiva, se informe a la población en general acerca de los artículos prohibidos y habilitados, como también así de las penalidades de las que se hacen acreedores a quien viole las normas. Señor Presidente del HCD, Aldo Morino, con el ánimo de colaborar en el cuidado de los habitantes, mascotas domésticas, animales y medio ambiente en general, solicito dar curso a la presente nota”, concluye la carta enviada por el vecino Jorge Gonzáles; ingresada al HCD el pasado 2 de octubre.









