A más de seis años del lanzamiento e implementación del Sistema Sube que permite a los pasajeros de transportes públicos acceder a distintos pasajes mediante la utilización de una tarjeta, aun hoy se registran distintos problemas que rodean a la medida.
Uno de ellos, tiene que ver con la falta de instalación de las terminales Sube en las unidades de transporte. Algo que no sólo se ve reflejado en la ciudad, sino en distintas localidades de la provincia de Buenos Aires. La otra arista, que preocupa a los usuarios frecuentes del transporte público, tiene que ver con el cobro que se realiza en distintos comercios por la recarga de la tarjeta Sube, que debería ser gratuito.
Quien resida en la ciudad y deba utilizar de manera cotidiana el transporte público, sin duda conocerá la realidad a la que son sometidos los usuarios, y que tampoco le escapa al conocimiento de las autoridades municipales.
Según la información a la que accedió LA VOZ, mensualmente se registran entre 12 y 15 denuncias en las oficinas de Defensa al Consumidor sobre esta temática. Del mismo modo, desde el área explicaron que, dado que quienes llevan a cabo esta acción no contemplada por la regulación del sistema, no emiten tickets ni comprobantes donde se registre el cobro extra (que oscila entre los $2 y los $3), no se puede ejecutar una medida inmediata, sino que los reclamos son remitidos al Ministerio de Transporte, y a la división de Fraude del Banco Nación.
Durante el 2015, el Concejo Deliberante aprobó un proyecto de Ordenanza presentado por Leonardo Lignazzi, que establecía que el vendedor, en caso de prestar el servicio (tanto de recarga Sube como de telefonía celular), “obtiene una rentabilidad por cada operación y, está por un lado, condicionando al usuario el libre acceso de contratación y consumo al obligarlo al pago de una suma adicional y por el otro, saca provecho económico de dicha situación de manera ilegal y evasiva, agravándose más en los casos aplicados a la Tarjeta Sube, la cual permite el acceso a un servicio público como el transporte”.
Del mismo modo, el texto que cita la Ley Nacional 24.240 y la Ley Provincial 13.133 en materia de defensa al consumidor, manifiesta que “si bien las Municipalidades no tienen competencia jurídica a los efectos de intervenir en la fijación, regulación de precio o valores económicos en las transacciones comerciales, sí tiene obligación de adoptar otro tipo de medidas de acción positivas a los fines de proteger al usuario de estas prácticas”.
Así, con la aprobación de la Ordenanza, se determinó que “todos los comercios que presten el servicio de carga y recarga virtual de crédito de la Tarjeta SUBE y/o de crédito en las tarjetas del sistema prepago de telefonía celular, deberán exhibir un cartel, cuya medida no podrá ser inferior a 30 cm de alto x 30cm de ancho, con la siguiente leyenda: “Sr/a Usuario/a: Cobrar adicionales o exigir la compra de un producto por la prestación del servicio de carga o recarga de crédito en teléfonos celulares o en la tarjeta Sube es una práctica abusiva que transgrede lo establecido en el Art 8° bis de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Para consultas y denuncias: Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Zárate. Rómulo Noya 868 Local 33 – Galería CADU. TE: 03487 – 574010”. En la misma línea, en el Artículo Nro. 2, se establece que ante el incumplimiento de la norma, se aplicará de oficio o mediante denuncia, el procedimiento establecido en la Ley provincial 13.133.
Comerciantes céntricos consultados por este medio, defendieron el cobro por la recarga manifestando que “todos lo hacen”, y que “el margen de ganancia es muy bajo”.









