Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires una Resolución del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) mediante la cual se obliga a todas las empresas incluidas en la “tercera categoría” a informar sobre eventualidades, incidentes y emergencias en planta que pudieran poner en riesgo a la población.
En principio, la “Tercera categoría” incluye a establecimientos que se consideran peligrosos debido a que su funcionamiento constituye un “riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente”, de acuerdo a lo estipulado a la Ley 11.459 de Radicación Industrial.
De acuerdo a lo informado en el Boletín Oficial, mediante la Resolución Nº 3.722, se obliga a estas empresas a informar cualquier anomalía en sus operaciones de rutina y enmarca el acceso a la información de toda la población como parte de la Responsabilidad Social Empresaria.
“De acuerdo con los deberes que se condicen con el concepto de responsabilidad social empresaria, corresponde la asunción de la obligación de informar actividades y/o incidentes significativos de impacto al ambiente, debiendo regularse la comunicación con este Organismo Provincial y con la comunidad de la zona de influencia, en aquellos caso en que ésta pueda verse alterada o inquietada con motivo de eventos, programados o no, que puedan causar, entre otros impactos, ruidos trascendentes la vecindario, olores, humos negros, afectación de la seguridad, la salud de la población o el ambiente en general; Que en consecuencia se identifica como mecanismo útil que cada empresa genere una estrategia de comunicación para estos casos, motivada por la preocupación señalada, que incluya, como mínimo, a los medios de comunicación locales, redes sociales institucionales disponibles, Asociación de Bomberos Voluntarios y a la Municipalidad respectiva; Que por las razones expuestas, se considera necesario ordenar dicho procedimiento para todas las industrias instaladas en la Provincia de Buenos Aires, clasificadas, según su nivel de complejidad ambiental, en la tercera categoría invitando a cada municipio a proceder en igual sentido respecto de las industrias clasificadas en la primera y segunda categoría”, expresan los Considerandos de la Resolución del OPDS.
Es por ello que este organismo resolvió “establecer para todas las industrias clasificadas en la tercera categoría, según su nivel de complejidad ambiental, instaladas en la Provincia de Buenos Aires, que realicen cualquier modificación significativa de las actividades operativas habituales, por ejemplo, la puesta en marcha de equipos, paradas, pruebas, entre otros eventos; la obligación, por parte de su titular, de informar dicha situación a este Organismo Provincial, según el formulario contenido en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente. En caso de modificaciones programadas, se deberá informar con una antelación mínima de 24 horas y, en el supuesto de que no sean programadas, hasta dos horas posteriores a su inicio. Y cuando en las mencionadas industrias, se genere una eventualidad, un incidente o una emergencia, causando, entre otros impactos, ruidos trascendentes al vecindario, olores, humos negros, posibles afectaciones a la seguridad, la salud de la población o el ambiente en general, los titulares de las mismas estarán obligados a comunicar dicha situación a este Organismo Provincial, dentro de las seis horas posteriores al inicio del evento, según el formulario que, como Anexo 2, integra la presente. Asimismo, del plazo máximo de dos horas, se deberá implementar una estrategia de comunicación que incluya, como mínimo, avisos a los medios locales, redes sociales institucionales disponibles, Asociación de Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y a las autoridades Municipales respectivas. Posteriormente, se deberá presentar ante esta Autoridad Ambiental, dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio del evento, un informe que contenga: a) La eventualidad, el incidente o la emergencia acontecida; b) Las posibles causas; c) Las acciones de mitigación implementadas; d) Un cronograma de adecuaciones de las tareas realizadas para subsanar la situación; e) Las acciones de prevención a adoptar para evitar nuevos acontecimientos similares; f) Un detalle y la acreditación de la estrategia de comunicación empleada (copia denotas enviadas, de artículos periodísticos, de gacetillas de prensa, menciones en redes sociales, etc.)”, establece la resolución.
Por último advierte que en caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas el Organismo Provincial impondrá sanciones e “invita” a los municipios de la provincia a proceder en igual sentido respecto de aquellas industrias clasificadas en la primera y segunda categoría, según su nivel de complejidad ambiental, radicadas en sus respectivas jurisdicciones.









