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“La destrucción del ambiente y el acaparamiento del cauce de los ríos son delitos contra la humanidad”

Inundaciones del 30 de octubre del 2014. Cauce Mayor del río Luján ocupado en su margen derecha por el emprendimiento San Sebastián, 1.100 hectáreas en Pilar, afectando el normal escurrimiento de las aguas superficiales y subterráneas.

Se realizó la Audiencia Oral y Pública en el marco de la causa por las catastróficas inundaciones “Estrago con Peligro de Muerte” Nº 21740, a cargo del Juez Federal Adrián González Charvay, que fuera iniciada en el año 2011 por la destrucción de los cauces mayores de los ríos y arroyos de la cuenca del río Luján y los humedales del Delta del Paraná, principal reserva de agua a nivel nacional de las que se abastecen y benefician más de 10 millones de argentinos-; y que cumple la importante función de contener y conducir el agua hacia la desembocadura en el río de La Plata tanto en épocas de crecientes como de aguas bajas.
La Audiencia estuvo a cargo del Dr. Juan Pablo Salas y Dr. Marcos Morán, responsables de resolver sobre los reclamos de la parte denunciante. Sólo estuvieron presentes dos de los tres jueces que integran la Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Martín, el Dr. Fernández Marcelo Darío se excusó por tener un terreno en el barrio cerrado “El Cantón” en Escobar, uno de los emprendimientos denunciados.
La querella explicó que la ocupación y las obras de emprendimientos de barrios cerrados e industrias en el cauce mayor de los cursos de agua, como el barrio Puertos del Lago y el Parque Industrial de Loma Verde, ocasionan una drástica alteración en la dirección de las aguas resultando prueba evidente el delito de estrago seguido de muerte por la pérdida de la vida de cinco personas en las inundaciones de los años 2014 y 2015, que además trajo aparejado cuantiosas pérdidas materiales de miles de vecinos.
La querella denunció un acaparamiento ilegal (robo) de bienes del patrimonio público natural que pertenecen al pueblo argentino, que corresponden a ríos navegables internacionales -Paraná y Luján- , y que se encuentran localizados dentro de la línea de ribera. Se aclaró que lo que está dentro de la línea ribera es público y lo que está fuera es privado; y que recién después de la línea de ribera se encuentra el camino de sirga.
En este sentido la Corte Penal Internacional entiende que dentro de las violaciones graves a los derechos humanos en tiempos de paz, se encuentra el acaparamiento del cauce de los ríos y la destrucción de los ecosistemas, y que estos delitos deben ser interpretados en un contexto más amplio, de forma que puedan ser atendidos como situaciones de “atrocidad masiva” situando a los autores de estos delitos al mismo nivel que los criminales de guerra o los dictadores.
Fue manifestado por los denunciantes que el Juez Charvay no habría sido estricto en la apreciación de las pruebas, dadas las razones de orden público involucradas, ya que se estaría produciendo una serie de delitos por parte de funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal, y de empresas privadas vulnerando la Constitución Nacional y las leyes que la reglamentan, que agrede a la población civil quedando tipificado el Delito de Lesa Humanidad –ley Nº 25.390-.
Fue solicitado tanto por los expertos como por la querella que sean detenidas las obras en desarrollo en las llanuras de inundación de los ríos Luján y Paraná de manera de poner fin al daño ambiental y sus consecuencias negativas, las que se podrían seguir repitiendo ante eventuales tormentas debido a la negativa transformación en la que se encuentra el territorio, que requiere de una inmediata recomposición ambiental acorde lo afirmaran los expertos investigadores en consonancia con el art. 41 de la Constitución Nacional.
Fue expresado que en el artículo 235 del Código Civil, dónde se detallan los bienes del dominio público natural, se encuentran identificadas todas las unidades que integran el río: “se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias”; y acorde los testimonios de expertos una alteración en una de sus partes afecta a su conjunto, tanto aguas arriba como aguas abajo. Se apuntó que los bienes del dominio público no pueden ser comprados ni vendidos y sin embargo hace años que se lo está haciendo – artículo 237 de la Constitución Nacional..
Asimismo, la parte querellante expresó que están llevando adelante cuatro denuncias cuyo objeto y responsables son similares. Y que el Dr. Pablo Hernán Quiroga, Fiscal de Cámara, que debe defender la legalidad en beneficio del bien común -art.120 CN-, no sólo que no adhiere a la solicitud de paralización sin dar fundamento alguno sino que además observó que la presente causa es similar a la causa Nº 9066 a cargo de la Jueza Federal Sandra Arroyo Salgado, en especial a lo que hace a la competencia, propiciando que la causa a cargo del Juez Federal Charvay sea también pasada después de más de cinco años de instrucción al fuero provincial, situación que de concretarse es entendida por la querella como una denegación de justicia.
Cabe recordar en este sentido que los Jueces de la Cámara Federal de San Martín de la Sala II -integrada por el Dr. Daniel Mario Rudi, Hugo Daniel Gurruchaga y Alberto Agustín Lugones – resolvieron quitar la competencia Federal en la causa a cargo de la Jueza Salgado Nº 9066 y pasarlo a la Provincia después de más de cuatro años de instrucción. Medida que fue apelada por la querella y que requirió de la presentación de un Recurso Extraordinario, ahora será la Cámara de Casación Penal Sala III integrada por Dr. Eduardo Riggi, Dra. Liliana Catucci y Juan Carlos Gemignani quienes resuelvan si conceden o no el Recurso.

Inundaciones del 30 de octubre del 2014. Cauce Mayor del río Luján ocupado en su margen derecha por el emprendimiento San Sebastián, 1.100 hectáreas en Pilar, afectando el normal escurrimiento de las aguas superficiales y subterráneas.