La ordenanza 4498 fue aprobada por el Concejo Deliberante en noviembre del año pasado ante el notorio deterioro y, en algunos casos, ausencia de veredas en inmuebles localizados en diferentes zonas de las áreas urbanas y complementarias de Zárate y de Lima.
Ante la negativa o la falta de voluntad de muchos frentistas para repararlas es que el Concejo Deliberante decidió declarar de “Utilidad Pública la construcción y mantenimiento de las cercas y aceras del Partido de Zárate”, abriendo la posibilidad de que el Estado municipal asuma la reparación.
Claro que para ello había algunas obligaciones que se tienen que cumplir, como por ejemplo la confección de un padrón de todas las propiedades que carezcan de cerco y/o aceras, o que las tengan con deterioros que superen el 50% de su extensión. Del mismo modo, se debería actualizar el Código de Edificación del Partido de Zárate para incorporar a esta normativa la inmensa variedad de materiales que provee la industria para tales efectos. “Todo propietario, poseedor u ocupante de inmueble perteneciente al Partido de Zárate está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no tuviere fachada sobre la línea municipal, y la acera, así como a plantar y conservar los árboles, conforme lo establecen las ordenanzas vigentes en la materia. Además quien no tenga construidas las cercas y/o aceras, o tenga deterioradas las mismas en más de un 50%, deberá efectuar la construcción respectiva o las tareas de mantenimiento correspondientes dentro del término de 180 días corridos a contarse desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza”, fija la normativa aprobada el año pasado por unanimidad.
Por otro lado existe un segundo capítulo de la ordenanza, y la que le da sentido al concepto de “utilidad pública, que es la posibilidad de que la propia municipalidad se haga cargo de la construcción de las veredas.
“Los propietarios o responsables de los inmuebles que no hubieren efectuado la respectiva denuncia de ejecución de las obras en sus veredas, se los intimará para hacerlas en un término de 30 días corridos, bajo apercibimiento de ejecutarlas la Municipalidad a costa de los mismos y de aplicar una sanción”, establece la ordenanza.
En otras palabras, aquel propietario o habitante de una vivienda que tenga sus veredas en mal estado; podrá repararlas o luego de un plazo las terminará haciendo la municipalidad, cobrándosela de igual forma.
Es interesante la propuesta marcada por la normativa pero para llegar a esta instancia, y avanzando en el concepto de utilidad pública, debió haberse realizado todo un trabajo previo de relevamiento de veredas, un Plan de Obras y confeccionar las bases licitatorias para ejecutar la construcción de las veredas. Solamente así tendría sentido la ordenanza y se podía avanzar en un plan sistemático de arreglo y reparación.
De hecho, la alternativa de que sea el propio Ejecutivo municipal quien termine haciendo la obra, también estaba previsto que se calcule de acuerdo con los precios unitarios obtenidos en un acto licitatorio más los gastos administrativos imputables a la obra pero otorgándole la posibilidad al frentista de abonarlo en doce cuotas.
El diagnóstico concluyente que motivó la aprobación de la normativa es el mismo de hoy; “la evidente falta de mantenimiento que actualmente presentan, en casi todas las zonas urbanas y complementarias, las veredas de Zárate y Lima”.










