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Desregulación del Transporte

Roberto Albisu.

El decreto 883/24 del PEN ha anunciado una transformación en la Argentina del servicio de transporte de pasajeros entre las distintas provincias de la Argentina, tomando como mensaje la “desregulación del Transporte”, sin que ello sea de la manera que se presenta.
La norma deja sin afecto a partir del dictado de la presente el decreto 958/92, que regulaba la prestación del servicio de transporte de larga y media distancia nacional, estableciendo que los servicios entre provincias, entre provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en los puertos y aeropuertos nacionales -en su mayoría concesionados a privados con reglas propias- serán los que podrán tener un servicio sin tantos requisitos como lo establecía la norma derogada.
Excluye de los servicios nacionales que están regulados por el decreto 830/24 – AMBA y Unidades Administrativas del Interior del País – que prestan servicios públicos nacionales, y las empresas que realizan transporte de pasajeros por carretera de carácter internacionales y las empresas que desarrollan transporte en las zonas de fronteras, por lo tanto la nueva autoridad de aplicación será la Secretaria de Transporte de la Nación quien trabajará en desarticular la actual C.N.R.T. y por lo expresado en el decreto realizará los acuerdos y convenios con las provincias incluida la ciudad Autónoma de Buenos Aires, los puertos, y los aeropuertos nacionales, realizando las coordinaciones que surgen de la norma, siendo nuevas regulaciones o disposiciones para la etapa que se inicia. La creación del Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor será donde los prestadores existentes quedarán incorporados en forma automática a partir de su creación y los nuevos lo podrán hacer con un plazo máximo de respuesta de cinco días hábiles, pudiendo ser personas humanas o jurídicas, argentinas o extranjeras que tengan como actividad declarada en el transporte de personas.
Los prestadores deberán contar con personal habilitado para tal fin, como así también su parque móvil deberá encontrarse habilitado para ejercer esta actividad, no es claro aún quien será el que efectúe dichas habilitaciones.
Las personas que presten este servicio podrán realizar a su vez el transporte de encomiendas o postales, que deberá la Autoridad de Aplicación realizar las gestiones necesarias para que su habilitación sea automática, o por registro a crearse en su caso.
Los seguros y las radicaciones deberán ser en la República Argentina, con modalidades similares a las actuales, respetando las regulaciones existentes.
El Registro creado deberá tener libre acceso, con información de los prestadores, y con todos los datos que sean útiles para los usuarios que permitan conocer los recorridos, tarifas y condiciones del viaje, por lo tanto no debería diferenciarse de lo actualmente vigente, solo que es expresado como un sentido más amplio al actual. Los lugares de terminales serán para los transportistas y usuarios las que autoricen las autoridades locales, con lo que la exigencias de uso de las actuales terminales podrán diferir en el futuro, si las autoridades locales permiten a los permisionarios a la realización de infraestructuras propias para la captación de pasajeros.-
Se pone mucho énfasis en los aspectos de transporte de personas en las instalaciones de puertos y aeropuertos, los cuales por razones de contratación y comerciales poseen políticas propias de la concesión, que la Autoridad de Aplicación de esta norma deberá acondicionar a las nuevas modalidades.
Con esta descripción de “la norma” no es un nueva herramienta los usuarios, ya que el sistema actual con la habilitaciones de servicio público, oferta libre existentes, servicio puerta a puerta con combis o buses, la base de las prestaciones y prestadores no resultan tener un cambio que modernice y transforme el transporte de pasajeros de medía y larga distancia, y a su vez el nuevo decreto genera hacía la autoridad de aplicación regulaciones que si bien podrán ser mas modernas a la existentes no habrá grandes sorpresas.
Pero la desregulación genera algunas dudas que el Gobierno Nacional ha querido dejar con mucha claridad, la seguridad de los servicios, y ello no se garantiza con pólizas de seguros, sino con controles que mi entender deja de ser una responsabilidad del estado, a tal punto que la Autoridad de Aplicación deja sin efecto el actual marco de regulación, sin aún tener lo que se pretende imponer. El régimen de penalidades va ser propuesto en estos 60 días, por lo cual el actual no es de aplicación. Por ello es una norma parcial, con baches desde lo operativo y desde lo normativo, que en el transcurso de los días se ira corrigiendo o adecuado a lo que se pretende.
Pero a este sistema de transporte le resta dejar claro que la regulación es el aspecto de las normas laborales que rigen para la prestación del servicio, con las misma normas vigente el sistema no se desregula, sino que se amplia la base de prestadores sin que ellos impacte en las inversiones futuras la inseguridad jurídica de la un sistema con reglas de prestaciones con provincias que no comulgan ideologías parecidas ni iguales, es difícil el grado de regulación, ya que la provincias podrán imponer condiciones en lo operacional en el marco de mayor protección a los usuarios que dejan sin argumento al decreto emitido. También resulta necesario que se legisle con respecto a las aduanas interiores, ya que cada uno de los lugares de donde se desarrolla el servicio tendrá pretensiones fiscales provinciales o tasas de servicios municipales que generan que la argumentación de la agilidad pretendida tendrá costos impositivos que a la fecha habrían quedado sin ellos.
Por lo tanto, es un nuevo intento de tener un Estado con menos intercesión posible, pero cuando se comienza a ver el desarrollo de la norma, se ve un numero de definiciones que cuando surjan podrá ser la nueva regulación, es preferible regímenes con escasa participación estatal, pero con claros conceptos de lo que representa un servicio público regulado con normas sencillas, claras y de obligación ecuánimes, y no un mal llamado el que se pretende con este.
Sin destruir la medida adoptada, es de esperar el conjunto de normas, acuerdos, convenios y reacciones que las provincias produzcan para tomar una definición.

Roberto Albisu.