Inicio Actualidad La justicia suspendió la audiencia publica de mañana en el HCD

La justicia suspendió la audiencia publica de mañana en el HCD

Entre los fundamentos utilizados por la Jueza se encuentran el que sostiene que “Sin embargo, el CONDICIONAMIENTO estipulado para la admisión de tal participación (exigiendo la condición de resultar “contribuyentes de las tasas y contribuciones municipales e impuestos provinciales y presentar un libre deuda de los mismos”) luce prima facie y en esta etapa larval del proceso -por un lado ajeno a las previsiones de la Ordenanza N° 3290 (regulatoria de la Audiencia Pública en el ámbito de Zárate) y -por el otro- violatorias de los principios que animan el aludido procedimiento de participación ciudadana conforme lo detallado supra” .
La jueza continuó diciendo que “traigo a clave hermenéutica al respecto lo señalado en la Encíclica Laudato Si, Sobre el Cuidado de la Casa Común: al expedirse acerca de la necesidad de diálogo y transparencia en los procesos decisionales, ha señalado “… Siempre es necesario alcanzar consensos entre los distintos actores sociales, que pueden aportar diferentes perspectivas, soluciones y alternativas.
Pero en la mesa de discusión deben tener un lugar privilegiado los habitantes locales quienes se preguntan por lo que quieren para ellos y para sus hijos y pueden considerar los fines que trascienden al interés económico inmediato … La participación requiere que todos sean adecuadamente informados de los diversos aspectos y de los diferentes riesgos y posibilidades y no se reduce a la decisión inicial sobre un proyecto, sino que implica también acciones de seguimiento o monitorización constante” (…Papa Francisco I, LS, N° 183). “… Esto no implica oponerse a cualquier innovación tecnológica que permita mejora la calidad de vida de una población. Pero en todo caso debe quedar en pie que la rentabilidad no puede ser el único criterio a tener en cuenta y que, en el momento en que aparezcan nuevos elementos de juicio a partir de la evolución de la información, deber haber una nueva evaluación con participación de todas las partes interesadas. El resultado de la discusión podría ser la decisión de avanzar en un proyecto, pero también podría ser su modificación el desarrollo de propuestas alternativas” (ob. cit. N° 187).
La parte resolutiva de la medida cautelar obra en el documento que sigue a esta nota.

 Parte resolutiva de la medida cautelar