(*) Por Dr. MARCOS E CILIBERTI
ABOGADO MATRICULA TºI Fº336 CAZC
-Seminario Internacional Derecho del Deporte año 2017.
-Evolución Conmebol AFA – legal deportivo 2021.
-Apoderado legal de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles.
Uno de los grandes temas que abarca la organización jurídico-deportiva, es la organización jurídica de los clubes o entidades que compiten en las diferentes disciplinas.
Los distintos debates, sobre el particular, parten de considerar si el modo más adecuado de regular a los clubes es adoptar el modelo de las sociedades anónimas deportivas o el de las asociaciones o entidades civiles sin fines de lucro, concepción que refleja, el origen de la mayoría de los clubes en la República Argentina.
Se esbozan argumentos a favor y en contra de ambas posiciones. Se citan experiencias con resultados dispares, no sólo en Europa sino también en Latinoamérica, donde distintos países y federaciones han acogido la posibilidad de que los clubes se organicen como sociedades anónimas.
En España, sobre todo para el fútbol y el básquet profesional, se convirtieron en SAD. La gran mayoría de los clubes adoptó dicho modelo, quedando sólo pocos clubes bajo la vieja tipificación, entre ellos el Real Madrid y el Barcelona. En Italia, todos los clubes de fútbol, hoy en día, se han dispuesto jurídicamente como SAD, lo mismo ocurre en Francia e Inglaterra y en la gran mayoría de los países del Viejo Continente sigue similar dirección.
En nuestro continente, recién a partir del comienzo del Siglo XXI, distintos países adoptaron la tipificación mercantil para organizar sus clubes deportivos, en especial, de fútbol. Uruguay en el 2001, donde pueden coexistir las dos figuras en pugna “Clubes Deportivos Asociaciones Civiles” y “Clubes Deportivos Sociedades Anónimas Deportivas”, con mecanismos de control y de inscripción registral, sin perjuicio que los principales clubes del país vecino (Peñarol y Nacional) continúan como asociaciones civiles.
En el año 2005, continuó Chile, Perú, también Colombia y Brasil.
En Argentina, donde la mayoría de los clubes deportivos que practican fútbol profesional nacieron sobre finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Sus orígenes fueron producto del ejercicio del derecho de asociacionismo de entusiastas socios fundadores que se unían por diferentes razones, pero principalmente con una gran actividad de carácter social.
Bajo esta modalidad, los clubes deportivos han desarrollado sus múltiples actividades, emparentadas muchas de ellas con el fútbol profesional, pero sin dejar de lado las actividades sociales, la práctica de deportes amateurs, eventos culturales y educativos.
Sin embargo, para poder ser entidad afiliada a la Asociación del Fútbol Argentino y participar, de sus torneos oficiales, conforme el Estatuto de la AFA deben dar cumplimiento a las leyes vigentes de aplicación en Asociaciones Civiles, de allí que, jurídicamente, sea imposible que un club organizado como sociedad anónima sea admitido como entidad afiliada a la Asociación del Fútbol Argentino.
Por ello, en fecha 14 de agosto de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dicto el Decreto N° 730/2024, que modifica la reglamentación de la Ley N° 20.655 de Deporte y Actividad Física, en función de las reformas introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23.
El Decreto establece las condiciones y los derechos de las sociedades anónimas que tengan como objeto social el deporte y la actividad física, así como las de las asociaciones civiles que se transformen en o sean socias de dichas sociedades. Entre la principal reforma se encuentra el otorgamiento a las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas de un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a las nuevas disposiciones. En el caso que nos ocupa, el estatuto de AFA que debe aceptar también a las sociedades comerciales.
Contra dicha normativa, la Asociación del Futbol Argentino interpuso una medida de declaración de inconstitucionalidad y consiguió que la justicia hiciera lugar a la medida cautelar ordenando la suspensión del Decreto Reglamentario 730/24.
Seguramente será el más alto tribunal de la Nación que termine resolviendo esta controversia legal o serán nuestros legisladores que consensuen y plasmen una nueva ley de deportes, contando con todos los elementos que permitan un análisis integral, alejado de mitos y creencias, teniendo en cuenta nuestra idiosincrasia y el futuro de nuestros deportistas.








