Inicio Actualidad Habilitan la firma del histórico acuerdo Mercosur – Unión Europea

Habilitan la firma del histórico acuerdo Mercosur – Unión Europea

En una época signada por tensiones geopolíticas, conflictos comerciales y debilitamiento del multilateralismo, el Acuerdo con la Unión Europea (UE) abre grandes oportunidades para la inserción externa del Mercosur (en general) y para nuestra cadena agroindustrial (en particular). La UE es la 3ra economía mundial, donde sus 450 millones de habitantes tienen un PBI per cápita de USD 43.000 anuales, importando productos agroindustriales por un valor de USD 220.000 millones en 2024 (de las cuales Argentina solo explicó el 3%). Las condiciones preferenciales de acceso incluidas en el Acuerdo (tanto arancelarias como no arancelarias) nos permitirán ser un abastecedor privilegiado al mercado de la UE, en paridad de condiciones con otros competidores como Canadá, México, Chile, Colombia y Ucrania, entre otros. Además, el acuerdo operará como un ancla para ciertas políticas nacionales expuestas a oscilaciones pendulares que históricamente acompañaron a los cambios de gobierno, mientras que a la vez modernizará los marcos regulatorios del Mercosur facilitando futuras negociaciones comerciales. En el presente informe se resumen las principales disposiciones del Acuerdo y se detallan sus beneficios para el Mercosur y la cadena agroindustrial.
Finalmente, el 9 de enero la UE logró resolver favorablemente sus discrepancias internas y habilitó a la Presidente de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen, a firmar el Acuerdo de Asociación Mercosur-UE. Con esta firma, la cual se realizaría en los próximos días, se pone fin a una negociación que demandó más de 25 años para concluir exitosamente. El Acuerdo de Asociación contiene 3 pilares:
COMERCIAL: el mismo tiene como objetivo conformar una zona de libre comercio que facilite el intercambio de bienes y servicios así como el movimiento de capitales entre ambos bloques. A tales efectos se acordaron 23 capítulos y 21 anexos que establecen reglas en materia de: acceso a mercados (eliminación de aranceles y cuotas arancelarias), propiedad intelectual, reglas de origen, medidas sanitarias, defensa comercial, competencia, compras gubernamentales, empresas del Estado, subvenciones, etc. Sin dudas, éste ha sido el pilar que más tiempo insumió en la negociación y el que más expectativas (y sensibilidades) despertó.
POLÍTICO: establece canales permanentes de diálogo político para fortalecer las relaciones birregionales y se promueve la coordinación y articulación en foros internacionales.
COOPERACIÓN: consagra una serie de pautas programáticas sobre cooperación y comercio, con la finalidad de aumentar y diversificar los intercambios entre los dos bloques, haciendo foco en las PyMEs.
Luego de la firma y teniendo en cuenta la importancia de dinamizar la entrada en vigor del Acuerdo respetando los marcos jurídico-institucionales de ambos bloques, se previeron dos herramientas especiales.
Para facilitar el trámite desde el lado de la UE, los textos se presentan en dos instrumentos legales paralelos: (i) el Acuerdo de Asociación (conocido como APEM por sus siglas en inglés) el cual contiene los 3 pilares antes mencionados y (ii) el Acuerdo Comercial Interino (ITA), que solo contiene el pilar comercial. Para que el ITA entre en vigor en la UE solo se requiere la aprobación del Parlamento Europeo (no de los 27 Parlamentos nacionales) ya que se trata de una materia en la que los Estados miembros han delegado sus competencias en la UE. Una vez que ello suceda y se ratifique, el ITA entrará en vigor y permanecerá en esa condición hasta que lo reemplace el APEM, para lo cual sí se requiere la aprobación de los parlamentos de los 27 Estados miembros de la UE. Si bien este proceso seguramente llevará algunos años, resaltamos que mientras tanto se mantiene la aplicación provisoria del ITA y por ende, de todo el capítulo comercial.
Para facilitar el proceso desde el lado del Mercosur, no se requerirá la ratifi cación de los 4 Estados Parte, sino que la entrada en vigor será bilateral entre la UE y cada Estado Parte del Mercosur.
De esta manera, una vez que la UE apruebe y ratifique el ITA, el mismo comenzará a regir para cada Estado Parte a medida que el mismo lo apruebe y ratifique, sin tener que esperar a que ello suceda con los otros 3 socios del bloque. Esto adquiere especial relevancia para el aprovechamiento de las cuotas arancelarias, temas que será detallado en el punto siguiente.