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Deudor alimentario: la impunidad se termina y la violencia económica deja de ser invisible

Dra. María Laura Chouhy

Por Dra. María Laura Chouhy

Abogada – Derecho de Familia

Estudio Jurídico Chouhy & Asoc

Gral. Paz 963, Zárate

WhatsApp: 3489-350808

Durante años, muchas madres sostuvieron solas la crianza de sus hijos, mientras el progenitor incumplía la cuota alimentaria. No es solo falta de pago. En numerosos casos, es una forma de violencia económica: utilizar el dinero como herramienta de presión, castigo o manipulación.

Hoy el escenario cambió. El sistema judicial Argentino cuenta con mecanismos cada vez más eficaces y el incumplimiento ya no pasa desapercibido.

Responsabilidad económica según el Código Civil y Comercial

El deber alimentario no es una cuestión opcional: el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que ambos progenitores deben contribuir a la asistencia de los hijos en proporción a sus posibilidades económicas. La obligación es compartida, continua y prioritaria. Y ya muchos jueces ven los casos con perspectiva de género. La cantidad de tiempo que pasa la madre con sus hijos ampliaría la cuota alimentaria ya que muchos padres castigan con el tiempo que le dedican a sus hijos que a veces es nulo. Esos padres pagarían más cuota alimentaria.

Si el progenitor responsable incumple reiteradamente, la obligación no desaparece: la ley prevé responsabilidad subsidiaria de otros parientes con capacidad económica (por ejemplo, los abuelos, los tíos, la figura del progenitor afín). En estos casos, la contribución se distribuye según las posibilidades reales de cada uno. Además, la obligación alimentaria que es hasta los 21 años puede extenderse hasta los 25 si el hijo mayor continúa estudiando, siempre bajo la lógica de garantizar el interés superior del niño o adolescente.  

Este orden de obligaciones refleja una realidad jurídica contundente: el deber alimentario persiste más allá de la voluntad del incumplidor.

Medidas actuales eficaces contra deudores morosos

Hoy la justicia puede dictar medidas concretas que impactan de manera directa:

  •        Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

  •        Prohibición de salida del país.

  •        Suspensión o negativa de renovación de la licencia de conducir.

  •        Embargo de cuentas bancarias y billeteras virtuales.

  •        Retención directa del salario.

  •        Inhibición general de bienes.

  •        Restricciones crediticias y administrativas.

  •        Prohibición de acceso a espectáculos deportivos.

  •        Restricción de ingreso a clubes o instituciones de asistencia habitual.

Estas herramientas buscan atacar la “zona de confort” del incumplidor y forzar el cumplimiento real de sus obligaciones.

Un fallo que marca tendencia: cuota alimentaria incluida en la factura de luz

En un fallo inédito de la justicia de Santa Fe, la jueza de Familia Nº 11, Andrea Brunetti, dispuso que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) incluya la cuota alimentaria adeudada por un deudor moroso directamente en la factura de luz del domicilio del incumplidor.  

La medida fue dictada luego de que otras acciones tradicionales (como la suspensión de la licencia de conducir o la prohibición de salir del país) no lograran que el padre cumpliera con sus obligaciones. El fallo obliga a la EPE a incorporar ese monto en la boleta de luz, con el objetivo de realinear el derecho alimentario con mecanismos efectivos de cobro.  

La jueza Brunetti destacó que este tipo de soluciones “no tradicionales” solo se adoptan cuando se acredita que se trata de un incumplidor reiterado y que la medida es razonable para garantizar el interés superior del niño, que siempre está por encima de los derechos del adulto deudor.  

Un mensaje claro

Hoy es más difícil ejercer violencia económica a través del “no pago”. La trazabilidad financiera, los registros públicos y las restricciones administrativas y sociales  acortan los márgenes de impunidad. El incumplimiento reiterado puede incluso derivar en responsabilidad penal por violación de los deberes de asistencia familiar.

El deudor alimentario ya no se mueve en una zona gris.

La violencia económica como forma de castigo comienza a encontrar límites reales y ejecutables.

Ya no se trata de intimar:

se trata de ejecutar.