Desde el momento que se hicieron efectivos los aumentos en las tasas de ABL (alumbrado, barrido y limpieza) y los servicios sanitarios, jubilados zarateños comenzaron a deambular por las oficinas municipales en búsqueda de que se los reconozca dentro de las exenciones contempladas en la reformada Ordenanza Fiscal (N° 3879) y que, según informaron, desde el Ejecutivo no se hace cumplir.
Debido a la falta de respuestas de las diferentes áreas de gobierno consultadas, los distintos jubilados que intentaron tramitar la exención de tributos, ya sea en forma particular o colectiva, representados por instituciones, solicitaron el apoyo de concejales.
“En la Oficina del Vecino nos dicen que desconocen la ordenanza o que no hay exenciones para jubilados, sin embargo desde el Concejo Deliberante nos aseguran que sí”, dijo uno de los jubilados que pidió la exoneración al pago de los servicios de agua y cloacas. “Me es difícil pagar la tarifa, lo es para todos los que estamos retirados y cobramos una jubilación mínima, además, si se dijera que se prestan servicios de calidad uno haría los esfuerzos”, sostuvo el vecino y agregó “todo aumenta pero no a la par de los salarios”.
“Hasta ahora tenía todos los servicios al día”, añadió otro jubilado que inició los reclamos por la vía administrativa. “Ahora voy a tener que dejar de pagar el agua, por primera vez, porque no puedo, de 28 pesos pasé a pagar 45,69 por mes y por un servicio deficitario, a eso hay que sumarle el aumento del ABL, voy a ser un deudor más”, se lamentó.
Muchos vecinos desconocen la normativa que los ampara en caso de no contar con recursos económicos para pagar los tributos municipales y, lejos de facilitar la información, desde las oficinas municipales, se encargan de frenar los pedidos y reclamos presentados por los vecinos. Al menos, así lo manifestaron los jubilados que solicitaron la intervención de ediles en el tema.
EXENCIONES
Las exenciones, bonificaciones y facilidades de pago, se encuentran en el décimo segundo capítulo de la Ordenanza Fiscal vigente y están especificados en los artículos 100 y 101.
El primero de ellos aborda el régimen general de exenciones. Allí se faculta al Ejecutivo para eximir -en las condiciones del artículo 40 del Decreto-Ley 6.769/58- el pago de tributos municipales en forma total o parcial.
Según la norma, toda tramitación de exención de tributos se puede efectuar a partir de la solicitud expresa de cada contribuyente que así lo requiere, por medio de declaración jurada, donde se deben declarar informaciones y requisitos de rigor, acompañada con copias de la documentación probatoria que sea necesaria a los efectos de su aprobación y sujeta a verificación permanente por la autoridad competente.
Por su parte, el artículo 101, es el que habla específicamente de exención de las personas que acrediten carecer de recursos, que son todas aquellas que, analizadas por el Municipio, demuestren imposibilidad real de atender el pago de los tributos.
Los jubilados y pensionados, aparecen mencionados como beneficiarios de estas exenciones en el inciso 4.1 del articulado, donde se indica que aquellos con haber mínimo o que, superando en no más de un veinte por ciento (20%) el haber mínimo, comprendidos dentro del estado de “no pudientes”, y obtengan en ese concepto un único ingreso -entendiéndose por esto que no perciban otras rentas ni ejerzan otras actividades y posean vivienda única-, podrán ser excluidos del pago de las tasas.
Del mismo modo, aparecen como exentos los semidesocupados, cuentapropistas, changarines, suspendidos transitoriamente o con irregularidades en sus empleos y trabajadores independientes que no cuenten con ayuda de terceros y que obtengan ingresos comprobables que no superen en un 20% al haber mínimo establecido para las jubilaciones.










….SIEMPRE IGUAL……falta de respuestas !! Para que
estan ?