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Reclaman el cese preventivo del Puerto Regasificador de Escobar

“Son muchas las irregularidades en todo lo que hace a los funcionamientos de los mal llamados Puertos Regasificadores de Escobar y Bahía Blanca, ya que las autoridades, y como producto de los permanentes reclamos ciudadanos, trabajan en crear una falsa sensación de seguridad a través de distintas documentos: normas, certificaciones y auditorias”, señala la Asociación Ambientalista del partido de Escobar.
Esta manera de proceder también se adoptaría en todo lo que hace a la falta de transparencia en las compras del Gas Natural Licuado. El día 24 de septiembre del 2015, el Juez Federal Claudio Bonadio, en el marco de la causa Nº 10456 /2014 “De Vido Julio y Otros s/Asociación Ílicita”, solicita con carácter de urgente copias certificadas de las causas civil (Nº 72005660/2012) y penal (Nº 75001619/2011) que tramitan en el Juzgado Federal de Campana a cargo del Juez Adrián González Charvay.
Vecinos e integrantes de organizaciones sociales han solicitado a la justicia en el marco de la causa civil Nº 72005660/2012 que sean detenidas de manera preventiva las operatorias del Puerto Regasificador de Escobar hasta tanto se resuelva sobre la cuestión de fondo “la Inconstitucionalidad de la Resolución de Gas Natural Licuado (Nº 338/12) de la Secretaria de Energía de la Nación“.
La medida solicitada encuentra fundamento en el permanente peligro al que se encuentra expuesta la vida de la población, no sólo de Escobar sino de todos los municipios y ciudades bonaerenses (La Plata, Capital Federal, Vicente López, San Isidro, Tigre,Campana, Zárate, entre otros), que colindan con el recorrido de los buques transportadores de gas natural licuado (gas natural concentrado 600 veces).
A pesar que la Ley Nacional de Hidrocarburos exige una norma específica y que, Argentina no tiene experiencia, ya desde sus comienzos los puertos regasificadores operaron sin regulación. La Resolución de GNL Nº 338 de la Secretaria de Energía fue publicada en el Boletín Oficial el día 26 de junio del 2012, 2 años más tarde que el puerto regasificador de Escobar comenzará a construirse y 4 años más tarde de que el de Bahía Blanca comenzara a operar.
Sin embargo, el simple hecho de su publicación no resolvería la raíz de sus irregularidades. La Resolución solamente alcanza a la construcción, las operaciones y controles del muelle de atraque y sus instalaciones asociadas. Omitiéndose la razón de su sanción, establecer reglas claras sobre las exigencias de seguridad en el territorio nacional de todas las instalaciones de Gas Natural Licuado, fijas o flotantes, que sí define en su texto.
Con el agravante que conforme la normativa técnica internacional de seguridad “Instalaciones y equipos de gas natural licuado” las operatorias de descarga “buque a buque” o “ship to ship”, almacenamiento permanente y regasificación de GNL (reconversión de gas líquido a gaseoso) dentro de un buque (FSRU) en el Delta del Paraná fueron consensuadas para realizarse en alta mar y no para ser realizadas a más de 200 km del destino prescripto; violándose asimismo el campo de aplicación de la ley Nacional de Puertos Nº 24.093, situación que imposibilita a la Terminal de Escobar a obtener la obligatoria Habilitación.
Y dado que las propiedades peligrosas del GNL son las mismas en cualquier parte del mundo, se informó a la justicia de los resultados de los análisis de riesgos realizados de manera previa para dos proyectos en Estados Unidos que fueron cancelados.
El Juez Adrián González Charvay rechazó la medida solicitada, la misma fue apelada por la parte actora y actualmente, es la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I, la que deberá resolver.

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