En la última sesión del Concejo Deliberante, concejales del bloque “Encuentro Peronista”, ingresaron un proyecto de Ordenanza para que las remiseras cuenten con, al menos, un auto apto para el traslado de personas con algún tipo de discapacidad motriz.
El espíritu de tal norma es que se contemple esta posibilidad a la hora de habilitar dichas agencias, a futuro, y obligar a las agencias actuales a regirse por las leyes vigentes que regulan este tipo de actividad.
Esta norma, que finalmente fue enviada a comisión para su mejor estudio, se apoya en la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, en la Constitución Nacional, en la Ley Nacional de Tránsito y en la leyes nacionales de Institución del Sistema Integral de personas con discapacidad, de Accesibilidad de personas con discapacidad y la Ley Nacional Automotores para personas con discapacidad.
“La Constitución Nacional establece en su Art. 75, Inc. 23 la protección a las personas que padecen alguna discapacidad, desde aquí en adelante existe un amplio marco normativo dentro del cual se protege y se garantiza la accesibilidad. En el ámbito municipal debemos acercarnos a los objetivos de las Convenciones Internacionales, de las leyes nacionales y provinciales vinculadas a la búsqueda del respeto por los derechos de las personas con discapacidad, poniendo énfasis en la prevención, asistencia, promoción y protección de las mismas y sus familias. Actualmente los remises que circulan en la zona no están mínimamente adecuados para el traslado de personas con características de discapacidad o movilidad reducida, aún así las empresas ofrecen estos servicios a regañadientes y con grandes esfuerzos; y sus características distan de ser las mejores, dependiendo exclusivamente de la buena voluntad de su conductor para, por ejemplo, cargar en sus brazos al pasajero y/o acomodar su silla de ruedas en el baúl; el cual deberá quedar abierto por todo el tiempo del viaje dado que, por lo general, se encuentra colocado allí el tanque de gas del vehículo. Por todo esto, y como hasta el momento la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Zárate no cuenta con reglamentación que establezca la obligatoriedad de este tipo de transporteen cada empresa es que interviene este cuerpo”, expresa el proyecto de Ordenanza en sus Considerandos.
“Es por ello que la presente ordenanza establece la obligatoriedad para todas las empresas de remises ya establecidas o a establecerse en el Partido de Zárate, contar con el servicio de al menos una unidad destinada al transporte de personas con discapacidad, habilitada a tal efecto. Se entiende por servicio de transporte para personas con discapacidad, el traslado de personas que padezcan alguna discapacidad físico o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal”, establece la ordenanza en sus dos primeros artículos.
Además, aclara que; “la prestación del servicio por parte de las remiserías deberá ejecutarse en forma eficiente y revestir características de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata de la habilitación otorgada a la empresa, como así también de la aplicación de las sanciones legales estipuladas por el Código de Faltas Municipal”.
Requisitos
La ordenanza establece al municipio como “Autoridad de Aplicación” y tendrá la potestad de habilitar como “vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas con discapacidad” a aquellos automotores que reúnan los siguientes requisitos: a) El modelo de fabricación no podrá exceder los quince (15) años de antigüedad; b) El vehículo deberá encuadrar dentro de la categoría de utilitario; c) Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente; d) Poseer como mínimo una puerta lateral corrediza de fábrica para el fácil ingreso y egreso de personas con discapacidad, especialmente para el uso de una silla de ruedas de construcción normal”.
De la misma forma dispone de sanciones para aquellas agencias que no las cumplan. “El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza será sancionado conforme lo dispone el Código de Faltas Municipal.
Las sanciones consistirán en: apercibimiento, multa o suspensión de la habilitación del comercio, de acuerdo a la gravedad de la falta y/o la reincidencia del prestador del servicio”, concluye el proyecto de Ordenanza.










