El Concejo Deliberante aprobó una nueva ordenanza para regular la instalación de las antenas de telefonía celular. Se trata de una norma ingresada por el Ejecutivo municipal el mes pasado y que buscaba recuperar su “autoridad de aplicación” en el distrito sobre este tema y actualizar la actual ordenanza que data del año 2005. Dicha normativa viene a reemplazar a la Ordenanza 3537 del 2005, que prohibía la instalación de todo tipo de torres, monopostes y/o mástiles para antenas de telefonía fija y telefonía celular en todas las zonas que integran las Áreas Urbanas de Zárate y Lima, delimitadas en el Código de Planeamiento del Partido de Zárate; dado que buscaba “garantizar las condiciones de seguridad de las estructuras y de las construcciones y habitantes linderos a ellas” ante el peligro de que estas antenas se derrumben, dado que todavía no está comprobado el perjuicio que podrían ocasionar en la salud de la población. De hecho se espera que la Organización Mundial de la Salud realice una evaluación formal de los riesgos de las radiaciones no ionizantes este año a partir de todos los resultados de salud estudiados en relación con campos de radiofrecuencias.
Volviendo a la ordenanza aprobada por el HCD, éste se ampara en la Resolución Nº 87/13 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS); y comienza definiendo a las antenas, “defínase como “estructura soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas a los fines de la presente ordenanza a toda torre, mono-poste, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o a toda torre, mástil, mono-poste, pedestal, o vinculo fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas de Radiocomunicaciones que operen en los rangos de 100 Khz a 300Ghz. Están exentas las estructuras soporte destinadas exclusivamente a: A) Antenas sobre estructuras soporte que son elementos transmisores de ondas de radiocomunicaciones para telecomunicaciones usados por Organismos Estatales (antenas afectadas a la Defensa Nacional, la Seguridad Pública, a la Defensa Civil, Dependencias Municipales) o de uso comunitario (radioaficionados y/o radio club). B) Antenas sobre estructuras soporte utilizadas por operadores de radiodifusión (AM FM) que utilizan las antenas como parte del negocio y cuyas áreas de actividad comercial y/o social tenga como alcance el territorio del Partido de Zárate en sus expresiones culturales, comunitarias y de comunicación. C) Antenas sobre estructuras soporte que son elementos receptores simples de ondas de radio o televisión o telecomunicaciones usados en forma doméstica (antenas colectivas, etc.). D) Antenas sobre estructuras afectadas al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATDV-T) y las estructuras soportes de antenas del servicio básico telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL”.
Luego avanza con la principal modificatoria, y en líneas generales lo que establece esta nueva normativa es que las estructuras no podrán exceder los 45 metros de altura, “a excepción de emplazamientos compartidos, en los que se podrá habilitar a 50 metros. Estas alturas podrán ser mayores ante un pedido de excepción debidamente fundamentado y aprobada por el municipio”, explica la ordenanza. Además se podrán instalar a nivel de suelo y sobre azoteas. Sin embargo las nuevas estructuras deberán estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen. “Quedando expresamente prohibida la instalación sobre edificios donde funcionen Unidades Sanitarias, y/o cualquier establecimiento educativo”, agrega la normativa. En este sentido recupera su potestad de funcionar como “Autoridad de Aplicación” a través de la secretaria de Hábitat, Planificación e Infraestructura y la secretaría de Gobierno.
En base a la instalación de nuevas antenas, establece que aquel que pretenda instalar una estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, deberá presentar previamente la solicitud de permiso de instalación por ante el Departamento Ejecutivo Municipal, quien otorgará el certificado final de obra aunque la habilitación las brindará el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Por último aclara que los operadores de radiocomunicaciones y/o comunicaciones móviles deberán presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado al municipio.
DETALLES TECNICOS
La ordenanza establece que las estructuras sobre suelo urbano existentes no excederán de 45 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos, en los que se podrá habilitar a 50 metros. En las estructuras sobre suelo rural existentes, el único límite estará impuesto por las restricciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). En tanto las nuevas estructuras sobre suelo urbano no excederán los 30 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos o por razones técnicas debidamente fundadas y aprobadas por la municipalidad, en los que se podrá ampliar a 36 metros. En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas (según sus dimensiones) se permitirá la instalación de antenas sobre columnas de iluminación hasta una altura total de 35 metros desde el nivel cero.
“Están permitidas en todo el territorio la instalación de antenas en soportes sobre paredes, en marquesinas y otros edificaciones existentes (tanques de agua columnas de iluminación etc.) con proyectos de ubicación del equipamiento asociado previamente aprobados, respetándose el resto de las obligaciones establecidas en esta ordenanza”, concluye la ordenanza aprobada por los concejales.










