¿Quiénes pueden votar?
En las las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Argentina podrán votar todas las personas que figuren en el padrón electoral. La legislación específica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.
El voto es obligatorio para los mayores de 18 años y los menores de 70. En tanto, los jóvenes de 16 y 17 años, y los adultos mayores de 70 años pueden ausentarse en las elecciones sin necesidad de presentar una justificación ante la Justicia Electoral.
En cambio, hay grupos de personas que están exentos de participar en los comicios, pero que deben presentar una justificación válida frente a la Justicia Electoral para no ingresar al Registro de Infractores. Estos son: los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente); el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
¿Cómo justificar la ausencia en las PASO 2023?
Para justificar la ausencia en las PASO 2023, las personas que no se presenten a votar en las próximas elecciones, deberán concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre en ese momento. Una vez allí, se debe solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de sufragar.
Luego tendrán que presentar el justificativo para evitar posibles sanciones económicas y la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo un año.
Para esto se debe realizar una consulta a través de Internet y enviar los documentos que corroboren el motivo de fuerza mayor que les impidió emitir el sufragio. Cuentan con 60 días desde las elecciones para presentar el formulario ante la Justicia Electoral, ya que en caso contrario la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada persona.
¿Qué se elige en las PASO y en las elecciones?
En las PASO 2023 del próximo 13 de agosto se elegirán los candidatos y las fuerzas políticas que podrán competir en las elecciones generales del 22 de octubre. En esa segunda instancia, el país elegirá presidente, vicepresidente, 43 representantes para el Parlasur, 130 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación. Asimismo, hay ocho provincias que deberán renovar sus bancas en el Senado: Provincia de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, Misiones, La Rioja, San Luis, San Juan y Santa Cruz. De esta forma, serán elegidas 24 de las 72 bancas que hay en la Cámara Alta.
En la Cámara de Diputados, se renovarán 35 bancas por la Provincia de Buenos Aires, 12 por la Ciudad de Buenos Aires, 10 por Santa Fe, 9 por Córdoba y 5 por Mendoza y Tucumán. En tanto, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Salta y Santiago del Estero elegirán cuatro nuevos diputados; Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Rioja, Rio Negro, San Juan y Tierra del Fuego, tres y Catamarca, La Pampa, Neuquén, Santa Cruz y San Luis, dos.
En el caso de Zárate, intendente, 10 concejales y 3 consejeros escolares.
¿Cuál es la diferencia entre el voto en blanco y nulo?
De cara a las PASO del 13 de agosto, y ante la incertidumbre de los votantes que no se inclinan por ningún candidato, qué dice el Código Nacional Electoral sobre estos dos tipos de sufragios.
A días de atravesar las últimas elecciones de cara a las PASO nacionales del 13 de agosto (este domingo 30 serán las generales en Chubut) el electorado argentino definirá a las fórmulas presidenciales que pujen por gobernar el país durante los próximos cuatro años.
Con el padrón electoral definitivo ya publicado, la recta final para la renovación de bancas en el Congreso de la Nación (130 diputados y 24 senadores) en poco más de dos semanas se definirá la antesala, de cara al 22 de octubre, del destino electoral de autoridades nacionales, locales, gobernadores, intendentes, legisladores provinciales y concejos municipales.
En el país, el voto es secreto pero los electores tienen varias opciones para elegir cómo realizarlo. Luego de finalizado el acto electoral, las autoridades de las mesas de votación deben realizar el conteo y la clasificación de los votos, para así poder certificar los resultados de las elecciones y luego enviarlos a la Justicia Electoral Nacional para el escrutinio definitivo. En este proceso, deben identificar los distintos tipos de votos emitidos.
De acuerdo al artículo 149 del Código Nacional Electoral (CNE), “resultará electa la fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos afirmativos válidamente emitidos. En su defecto, aquella que hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y además existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos”.
Asimismo, el CNE también establece, en el artículo 101, los distintos tipos de votos que se pueden contabilizar. A continuación, el detalle de cada uno de ellos.
¿Qué es un voto válido y uno no válido?
Según detalla el Ministerio del Interior, los votos válidos pueden tener distintas categorías, y contabilizarse de diferente manera en el resultado de las elecciones. Estas son: afirmativo y en blanco. El voto afirmativo es el emitido mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina) pero el encabezado se encuentre intacto.
Por otra parte, si en un sobre aparecieran dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas y se destruirá a las restantes.
Por su parte, el voto en blanco, según la Cámara Nacional Electoral, es “una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”.
En concreto, se considera voto en blanco a los sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Además, cuando el sobre contiene una boleta oficializada a la que le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará “voto en blanco” solo para esa categoría.
Cabe señalar que el voto en blanco se considera como un voto válido, pero no afirmativo porque no tiene ninguna boleta partidaria. Como consecuencia, el voto en blanco afecta al porcentaje de votos válidamente emitidos.
En las PASO, los votos en blanco se suman al total de los votos afirmativos. De esta forma, determinan el resultado del número de votos de las distintas fuerzas políticas, que deben superar el piso de 1,5% de votos del padrón total para poder competir en las elecciones generales.
Pero, en los comicios generales, según los artículos 97 y 98, la Constitución Nacional, se computan únicamente los “votos afirmativos válidamente emitidos” para proclamar ganadora una fórmula presidencial. Por lo tanto, no son tenidos en cuenta para el cálculo final. Lo mismo sucede para gobernadores, diputados, senadores, intendentes y el resto de los puestos en juego.
Por otra parte, los votos no válidos son los que no se contabilizan en el resultado final del escrutinio. Pueden ser nulos, recurridos o de identidad impugnada.
¿Cuándo se puede impugnar el voto?
Es el tipo de voto no válido que se emite cuando las autoridades de mesa cuestionan la identidad del elector. En esta ocasión, se debe labrar un acta donde se justifique el motivo de la impugnación, completar un formulario que contenga las firmas de las autoridades de mesa, insertar el sobre de votación dentro de un sobre específico de impugnación, y permitirle al elector el voto.
Son contabilizados pero no escrutados en la mesa, y se envían a la Justicia Nacional Electoral para que determine su validez o nulidad.
Cuánto es la multa por no votar en las Paso
El ciudadano que no se presente a votar en las primarias del próximo 13 de agosto y no pueda justificar su ausencia, recibirá una sanción económica.
Con el objetivo de definir listas de los precandidatos de cada alianza política o frente electoral que luego competirán en las elecciones generales del 22 de octubre, este domingo 13 de agosto se llevarán a cabo las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
En las PASO se puede votar a más de una agrupación política, pero siempre y cuando sea para distintos cargos. En rigor, es posible cortar boleta y elegir a un precandidato a presidente de un partido y un precandidato a diputado de otro. Pero en caso de que se votara a dos candidatos para el mismo cargo, el sufragio quedará anulado.
Debido a que en nuestro país el voto es obligatorio para todos los argentinos, nativos o por opción, que tengan entre 16 y 70 años, aquellos ciudadanos que no se presenten en las PASO 2023 recibirán una multa por incumplir con su responsabilidad cívica.
Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección”.
En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes: si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50; si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100; si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200; si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400; si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
Cabe destacar que aquellos ciudadanos y ciudadanas que no abonen esa multa quedarán registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Para consultar si tengo una multa antes de asistir a votar en las PASO 2023, se puede consultar el Registro de Infractores de la Justicia Nacional Electoral (infractores.padron.gov.ar).
Cómo averiguar dónde voto
Para consultar los datos de lugar y mesa de votación, hay que ingresar el número de Documento Nacional de Identidad, distrito, género y un código verificador que indica la propia web en https://www.padron.gob.ar/
Qué pasa si no figuro en el padrón
En caso de haber errores u omisiones en el padrón, los electores tenían tiempo hasta el lunes 24 de julio para realizar el reclamo, por lo que ya terminó el período para subsanar los datos incorrectos. De ese modo, los ciudadanos que no figuren en este documento no podrán emitir su voto en los comicios.










