Inicio Actualidad Rige el reintegro del IVA para productos de la canasta básica

Rige el reintegro del IVA para productos de la canasta básica

Un sitio lanzado por la AFIP permite, tras ingresar el número de CUIT o CUIL, saber si se aplica para recibir el beneficio en las compras con tarjeta de débito.

El programa Compre sin IVA, de devolución de ese tributo hasta $ 18.800 en adquisiciones de productos de la canasta básica a trabajadores de menores ingresos, comenzó a regir este lunes en todo el país, medida que beneficiará a más de 20 millones de personas, según precisó el administrador federal de Ingresos Públicos, Carlos Castagneto.
Castagneto afirmó que el programa permitirá una mayor formalización de la economía con la incorporación de negocios sin registrar ante el fisco, y precisó que, al igual que con la suba del mínimo no imponible de Ganancias, la devolución del IVA quedará plasmada en un proyecto de ley.
El funcionario explicó además que la AFIP está fiscalizando el funcionamiento de muchos comercios y pidió que, para evitar situaciones esquivas en el uso del posnet, “sugerimos que lo tengan a la vista”.
“La devolución de IVA que comenzó hoy beneficiará a más de 20 millones de personas”, aseveró el titular del organismo fiscalizador, quien recordó que el mecanismo aplicará a las compras realizadas con tarjeta de débito.
En cuanto a los tiempos de reintegro del IVA, remarcó que “las compras que se hagan hasta las 17 tendrán su IVA reintegrado en 24 horas, en tanto que será de 48 horas para las operaciones posteriores a esa hora”.
El funcionario indicó que, por el momento, se aplicará la medida a compras que se hagan con “tarjeta de débito y a través de la cuenta DNI (Banco Provincia)”, aunque recordó que se llevan adelante negociaciones para incorporar a las billeteras virtuales.
La medida se publicó en el Boletín Oficial junto a la reglamentación dispuesta por la AFIP en la resolución general 5418/2023.
Establece la devolución de la totalidad del IVA de los productos de la canasta básica, afectados en su mayoría por una alícuota del 21%, y tiene un tope de reintegro mensual de $ 18.800.
En cuanto al universo de beneficiarios, abarca a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, así como quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.
De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores es de $ 708.000 y de $ 524.758,56 para los jubilados.
También pueden acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.
Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo sólo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.
Hasta el domingo pasado, el reintegro -de sólo 15 puntos porcentuales del IVA- regía únicamente para jubilados de hasta tres haberes mínimos (con tope de $ 18.000 mensuales), beneficiarios de las asignaciones universales por hijo (AUH), por embarazo (AUE) y pensiones no contributivas, con techo, en estos tres últimos casos, de $ 4.056.

Un sitio lanzado por la AFIP permite, tras ingresar el número de CUIT o CUIL, saber si se aplica para recibir el beneficio en las compras con tarjeta de débito.

Quiénes están alcanzados por la devolución del IVA

El programa de devolución del IVA está diseñado para beneficiar a ciertos grupos específicos de la población. Los sujetos alcanzados por este régimen de reintegros son aquellos que perciben alguno de los siguientes conceptos, que no son excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El total mensual de estos ingresos no debe superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. En este caso, se considerará la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes en que se envía la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. Si existiera pluriempleo, se sumarán las remuneraciones brutas correspondientes.
Para el mes actual, se tomarán en cuenta las remuneraciones informadas en el período de agosto de 2023.
f) Personal de Casas Particulares.
g) Monotributistas, a excepción de aquellos que obtengan ingresos provenientes de conceptos incluidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

¿Cómo sé si me devuelven el IVA?

La AFIP lanzó un sitio web en el que las personas pueden consultar si están incluidas como beneficiarias del programa Compre sin IVA, que reintegra el impuesto a las compras de canasta básica con tarjeta de débito.
Para chequear se debe entrar a https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx e ingresar el número de CUIL/CUIT, que arrojará si la persona está incluida dentro de la nómina para gozar del beneficio de devolución por compras con tarjeta de débito.
La medida abarca a trabajadores y trabajadoras que cobren salarios de hasta $ 708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo.
La información disponible en el sitio de AFIP se actualiza mensualmente, debido a las modificaciones que puedan surgir en el perfil de consultante, que lo incluyan o no como beneficiario del programa.