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Facilitan el acceso a préstamos hipotecarios

Desde hoy rige una nueva normativa para los préstamos hipotecarios, ya que el 3 de enero pasado se publicó en el Boletín Oficial la resolución 1043/2024 de la Comisión Nacional de Valores, por la cual se dispone los Agentes de Registro y Pago (ARYP), las Cámaras Compensadoras, los Mercados, los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (ADCVN), inscriptos en el Registro a cargo de esta Comisión, y las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526, serán las entidades que podrán llevar adelante y desarrollar -por fuera del ámbito del mercado de capitales y de la competencia de esta Comisión- servicios tendientes a la anotación de boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.
Alberto Crajevich, a quien consultamos, celebró la medida y manifestó que sin duda alguna potenciará la actividad.
En concreto la medida dispone la posibilidad de registro de boletos de compraventa sobre unidades que estén en construcción y que justamente pon no estar terminadas, no se podían inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble y no eran hábiles para ser hipotecadas. Esta resolución habilita una suerte de “ hipotecas divisibles”, ya que se ha reglamentado los registros de boletos de compra venta y contratos que prometen la entrega de departamentos en construcción.
Esta medida va a permitir que se puedan hipotecar departamentos en construcción solo con presentar el boleto correspondiente.