La Justicia Federal de Campana dictó una medida cautelar en favor de la Municipalidad de Escobar y en contra del decreto presidencial que buscaba restringir la facultad de los municipios para cobrar tasas a través de las boletas de servicios públicos.
El fallo pertenece a la Justicia Federal de Campana, fue firmado por el Juez Federal Dr. Adrián González Charvay, y en este caso se autoriza al municipio del intendente Ariel Sujarchuk a continuar con la decisión que había adoptado, de percibir la Tasa Municipal de Alumbrado Público en las facturas de servicios.
La decisión del Gobierno Nacional que fue impugnada en el juicio “Municipalidad de Escobar c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Comercio s/ Amparo Ley 16.986”, que tramita en el Juzgado Federal de Campana, a cargo del magistrado citado, disponía la prohibición de incorporar en las facturas de servicios, ítems ajenos a la prestación facturada. Esa decisión se originó en setiembre de 2024, cuando la Secretaría de Industria y Comercio, a cargo del Ministro Caputo, dictó la Resolución 267, prohibiendo que las empresas incluyeran “conceptos ajenos” a sus servicios, como las tasas municipales, en las facturas de electricidad.
Esa, en definitiva, fue la resolución que motivó la lesión a los derechos municipales, base del juicio que promovió el Municipio bonaerense vecino.
El magistrado federal entendió, al dictar la medida, que la normativa provincial que respalda esta práctica tiene mayor jerarquía que la disposición emitida por el Ministerio de Economía nacional, asegurando así la autonomía municipal frente a medidas nacionales restrictivas.









