
Nuevamente el Gobierno Nacional insiste con su proyecto de ley para autorizar los divorcios administrativos con el solo argumento de la pretendida simplificación y abaratamiento del trámite. Se disolvería el matrimonio de la misma forma en que se lo contrajo: yendo ambas personas al Registro Civil a firmar un Libro de Actas.
Lo que los impulsores de la iniciativa no explican a la gente -y deberían hacerlo por la responsabilidad que detentan- es que ese trámite tan “sencillo” como se lo quiere exhibir traerá en la mayoría de los casos consecuencias jurídicas de difícil o imposible solución o que necesariamente deberán judicializarse o serán fuente de conflictos posteriores.
La cuestión trasciende al divorcio en sí como acto de disolución del vínculo. Si dos personas son libres para casarse, también tienen la libertad de divorciarse. En nuestro país, desde la reforma en 1987 de la Ley de Matrimonio Civil los cónyuges pueden hacerlo por la vía judicial, y a partir de 2015 con la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, pueden hacerlo con mayor flexibilidad, en menos tiempo y con menores costos.
El proyecto quiere crear la sensación de que el divorcio administrativo les dará a la gente la “libertad” de hacer lo que el divorcio judicial les estaría privando, dificultando o demorando.
Además de no ser cierto, lo que todos deben saber es que el meollo del asunto no es el divorcio en sí, sino las implicancias jurídicas que se disparan a partir del mismo.
Si bien el matrimonio importa un acto trascendental en la vida de las personas, los efectos del divorcio son tan o más importantes porque implican la extinción jurídica de un proyecto de vida en común que llegó a su fin del cual nacieron derechos y deberes.
El divorcio abre un amplio abanico de cuestiones patrimoniales y extrapatrimoniales entre los cónyuges y respecto a sus hijos que por sus implicancias requieren de la intervención de un juez y del insustituible asesoramiento de un abogado de confianza para que sea una decisión consiente y lo suficientemente informada y evitar por sobre todo posibles aprovechamientos de situaciones de vulnerabilidad familiar y económica de cualquiera de los cónyuges.
Es nuestro deber explicar a la comunidad que, sin un abogado que lo asesore ni la intervención de un juez en ciertas cuestiones, el divorcio administrativo a “sola firma” en el Registro Civil puede dejar a uno o ambos cónyuges “esclavos” de una renuncia de derechos que en muchos casos ya será tarde y más costosa revertir.
El rechazo al divorcio administrativo no debe entenderse como la privación de una libertad, sino todo lo contrario, como la mejor forma de preservar los derechos de quienes han decidido libremente extinguir su matrimonio.










