La vida en comunidad no está exenta de conflictos, y muchas veces se generan entre los propios vecinos que conviven en el mismo barrio separados apenas por una medianera o calle de por medio.
Por la razón que fuere, la controversia a veces llega a un punto tal donde los propios involucrados resultan incapaces de resolverla por sí mismos.
Bien sabemos que, por mínimo que sea, un problema vecinal que no se soluciona a tiempo, es un problema que puede agravarse hasta extremos donde la integridad y la seguridad de las personas afectadas puede verse comprometida. Una discusión entre vecinos por música fuerte y ruidos molestos, por un tapial a medio caer, por un alambrado mal colocado, por ramas de un árbol que invaden la casa ajena, por malos olores o por basura que no se pone un canasto, por un auto mal estacionado, un volquete en lugar inadecuado o por un caño que pierde agua y genera humedad, siempre puede pasar a mayores. Ejemplos sobran.
La mediación comunitaria, gestionada las instituciones públicas que tengan relación de cercanía territorial con las partes del conflicto, es un instrumento eficaz, informal, confidencial y gratuito, y a veces el más inmediatopara darle un marco de contención y composición a las controversias vecinales, y asimismo de prevención de sus daños colaterales.
Por tratarse de cuestiones de aparente menor importancia o sin contenido económico, su abordaje por la vía judicial o por otros medios alternativos de resolución de controversias, no resulta posible o accesible en la mayoría de los casos por el tiempo y recursos que ello implica.
También cabe aclarar, que la mediación comunitaria tiene y debe tener límites precisos para darle un contorno definido que no desvirtúe su esencia o invada las competencias de otros organismos específicos, y cuyo tránsito no implique el riesgo de vulneración de derechos de ninguna de las partes en pugna de difícil o de imposible reparación posteriorque luego pueda generar una mayor conflictividad sobreviniente.
La mediacióncomunitaria no debe incluir cuestiones que excedan las puramente vecinalesu otras derivadas de la vida en comunidad; tampoco puede ocuparse de ninguna controversia jurídica donde se encuentren comprometidos derechos de las partes y asuntos de orden público; el proceso de mediación, aunque de necesario abordaje multidisciplinario,debe ser conducido o asistido por un profesional de la abogacía formado en el arte de mediar; y siempre debe garantizarle a las partes el derecho de ser asistido por un abogado de su confianza para no quedar en estado de desigualdad e indefensión.
Respetando esos parámetros, la mediación comunitaria es un instrumento sumamente útil que la autoridad estatal en sus distintos niveles,puede poner a disposición de la ciudadanía para la adecuada gestión de la problemática vecinal, contribuyendo así al bienestar y tranquilidad de la gente.
Dr. MARIANO MATZKIN
(CAZC T°1 F°417) – ABOGADO.










