Los electores de la provincia de Buenos Aires que figuraban en el padrón electoral tenían la obligación de asistir a las urnas el domingo 7 de septiembre.
Sin embargo, quienes por algún motivo no pudieron cumplir con este deber cívico, deben conocer el procedimiento para justificar su ausencia y evitar las multas correspondientes.
El artículo 137 de la Ley Electoral provincial determina que “se impondrá multa de $50 a $500 pesos al elector mayor de 18 años y menor de 70 años de edad que dejaren de emitir su voto y no se justificare ante la Junta Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”.
Asimismo, podrán ser incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar de la Justicia Nacional Electoral. A fin de evitar estas consecuencias, podrán justificar la ausencia en la Junta Electoral bonaerense.
La justificación de la ausencia debe presentarse ante la Junta Electoral dentro de los 60 días posteriores a la respectiva elección.
Para los comicios del 7 de septiembre, la fecha límite para la justificación de la no emisión del sufragio es el 6 de noviembre del 2025.
Según detalla el gobierno bonaerense, pueden justificar la ausencia los electores que: Estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación; Tengan un problema de salud (debe estar el certificado); Tener un motivo de fuerza mayor comprobable.
Una vez finalizado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral pasaa los síndicos fiscales respectivos la nómina de los electores infractores para que inicien las acciones correspondientes.
Las multas recaudadas por esta ley serán destinadas al fomento de la educación común en los respectivos distritos.









